SIN INFORMACION

VERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, e interpone acción de protección en favor de FELICITA KATHERINE VERA BRIONES, cédula de identidad para extranjeros N° 23.790.015-4, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización, pedida por el recurrente el 22 de marzo de 2023. En cuanto a los antecedentes de hecho, exponen que el recurrente solicitó el 18 de abril de 2023 una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido al efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, de la cual no ha tenido respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Indican que el actuar de las recurridas transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, especialmente, el principio de celeridad en virtud del cual deben evitarse trámites dilatorios por parte de la Administración y que al efecto la autoridad no puede invocar como excusa el silencio administrativo positivo y tampoco la concurrencia de caso fortuito que justifique la dilación por más de seis meses en la dictación del acto administrativo terminal. En definitiva, indican que el actuar de la recurrida vulnera la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicitan que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior; a la Subsecretaría del Interior que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, en ambos casos, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que se pronuncie en estos autos o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene en justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere la solicitud, se remiti

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la espera por los solicitantes. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Indica que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, a folio 11, informa Valentina Vera Nazal, abogada, en representación de la Dirección Regional de la Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva nate el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 104425, de fecha 03-09-2014, permiso que se encuentra actualmente vigente. Que, el 18-04-2023 la recurrente remitió ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, a través de la plataforma SIMPLE, la cual se encuentra en trámite, específicamente en etapa de “Primer Análisis”, pudiendo vislumbrarse en la captura del respectivo registro que acompaña. Indica que su competencia respecto de las solicitudes de carta de nacionalización se limita a la tramitación de esta, no extendiéndose a su resolución, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En este sentido, afirma que su participación en el procedimiento cesa con la remisión de los antecedentes al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Lo cual no ha sido realizado por cuanto la solicitud se encuentra en etapa de análisis. Alega que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que respalda esta interpretación. Además, argumentan la existencia de caso fortuito o fuerza mayor debido al aumento exponencial de los flujos migratorios, lo que habría significado un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Sostiene que la calidad de residente y la condición migratoria regular del solicitante obstan a que el estado de pendencia de su solic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de FELICITA KATHERINE VERA BRIONES, cédula de identidad para extranjeros N° 23.790.015-4, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial don Juan Santana Soto, quien estuvo por acoger la acción constitucional, en base a los siguientes argumentos: PRIMERO: Que, el artículo 3° inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que: “La Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, el artículo 7 inciso primero de la Ley N 19.880 señala: “Principio de celeridad. El procedimiento, som

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, e interpone acción de protección en favor de FELICITA KATHERINE VERA BRIONES, cédula de identidad para extranjeros N° 23.790.015-4, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL I

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