REYES/SOC. EDUCACIONAL CIUDAD DEL ESTE S.A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°568-2024 Laboral, correspondientes a la causa RUC 2440583098-8, RIT O-223-2024, caratulada “Reyes Soto, Alejandro Nicolás con Sociedad Educacional Ciudad del Este S.A.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de agosto del año en curso, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condenó al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) ) $875.884.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.503.536.- por concepto de indemnización por 4 años de servicio; c) $1.751.768.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicios; d) $148.403.- por concepto de 5,083 días adeudados de feriado proporcional. Se dispuso, además, que todas estas prestaciones deban ser pagadas con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que cada parte pagara sus costas, rechazándose en lo demás la acción deducida. Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad asilada en el motivo principal de abrogación contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en subsidio, el estatuido en la letra c) de la misma disposición legal. Por resolución de uno de octubre último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Soledad Espina Otero y Alondra Castro Jiménez. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en forma principal, el recurso se asila en la causal estatuida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que al fundar el recurso la parte demandada aduce que el
Fallo
fallo infringe la lógica al concluir que “se demostró que el Colegio no habría otorgado el trabajo convenido al actor, se desconecta de los hechos del caso y la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” En efecto, sostiene que “…existe una infracción a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concretamente de la lógica, lo que debe llevar a S.S.I a acoger el presente vicio de nulidad y con ello, dictar una sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos, dado que en la especie, tampoco se configura un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.” Tercero: Que, baste considerar para rechazar el presente recurso, la sola circunstancia que el mismo carece de fundamento al no indicar el recurrente las reglas de la sana crítica en forma específica – con arreglo a las cuales se debe ponderar la prueba rendida en el juicio- esto es, no se indican las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que habrían sido infringidos, ni se explica la forma en que ésta vulneración se produce en el fallo que se impugna. El recurso sólo aduce a “reglas de la lógica” pero de manera genérica, lo que no importa satisfacer la exigencia legal, dado el carácter de derecho estricto del presente arbitrio. Tampoco el aludido requerimiento se cumple con sólo invocar lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo o lo que sostiene la doc
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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°568-2024 Laboral, correspondientes a la causa RUC 2440583098-8, RIT O-223-2024, caratulada “Reyes Soto, Alejandro Nicolás con Sociedad Educacional Ciudad del Este S.A.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de agosto del año en curso, se
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