SIN INFORMACION

VIVAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, e interpone acción de protección en favor de JAVIER IGNACIO VIVAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 14.643.531-9, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización, pedida por el recurrente el 22 de marzo de 2023. En cuanto a los antecedentes de hecho, exponen que el recurrente solicitó el 25 de julio de 2023 una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido al efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, de la cual no ha tenido respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Indican que el actuar de las recurridas transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, especialmente, el principio de celeridad en virtud del cual deben evitarse trámites dilatorios por parte de la Administración y que al efecto la autoridad no puede invocar como excusa el silencio administrativo positivo y tampoco la concurrencia de caso fortuito que justifique la dilación por más de seis meses en la dictación del acto administrativo terminal. En definitiva, indican que el actuar de la recurrida vulnera la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicitan que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior; a la Subsecretaría del Interior que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, en ambos casos, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que se pronuncie en estos autos o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene en justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere la solicitud, se remitir

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la espera por los solicitantes. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en la respuesta a la petición de carta de nacionalización, efectuada por los recurrentes ante la instancia administrativa el 25 de julio de 2023. SEXTO: Que de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular lo informado por las autoridades, consta que el recurrente efectivamente realizó su petición de nacionalización en el mes de julio de 2023, respecto de la cual no se ha emitido pronunciamiento final. En el caso del informante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, éste aún no ha recibido los antecedentes pertinentes, a fin de evacuar respuesta alguna. En definitiva, con los antecedentes de la especie se acredita que la solicitud se encuentra actualmente en etapa de Primer Análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. SÉPTIMO: Que, en el contexto descrito, no se observa en el caso concreto un conflicto de orden constitucional que deba ser resuelto por esta vía cautelar, pues no existe una afectación a las garantías que se dicen conculcadas por cuanto la solicitud ha sido tramitada por la autoridad competente y se encuentra actualmente en Primer Análisis, sin que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de JAVIER IGNACIO VIVAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 14.643.531-9, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial don Juan Santana Soto, quien estuvo por acoger, en base a los siguientes argumentos: PRIMERO: Que, el artículo 3° inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que: “La Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, el artículo 7 inciso primero de la Ley N 19.880 señala: “Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celer

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, e interpone acción de protección en favor de JAVIER IGNACIO VIVAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 14.643.531-9, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL IN

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