SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece ALEJANDRO COX BETANCOURT, Abogado, en representación ARIEL ENRIQUE FIGUEROA LILLO, imputado en prisión preventiva en causa RIT N°1873-2024, RUC N°2401084657-5 del Juzgado de Garantía de Pucón, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 5 de diciembre del año 2024, pronunciada por el Magistrado señor José Luis Maureira González, que mantuvo la prisión preventiva de su representado. Funda su acción en que su representado fue sometido a prisión preventiva con base a los antecedentes entregados por el Ministerio Público en audiencia del día 11 de septiembre del año en curso y que decían relación única y exclusivamente con el Parte Policial N°02186 de la Novena Comisaría de Carabineros de Pucón, teniendo como fundamento para proceder a la detención, en la parte medular, la siguiente narración “Que mantenía vía telefónica a un niño de 10 años de nombre Sebastián, el cual manifestaba que un sujeto que vestía de pantalones claros, chaqueta oscura color azul, con capucha puesta, zapatillas negras, jockey rojo, con barba, bigotes y lentes, había ingresado al domicilio saltando en cierre perimetral y forzando un ventanal”. Dicha narración fue replicada por el Ministerio Público en la formalización y fue fundamento para que se decretara la prisión preventiva del amparado. Posterior al ingreso al Centro de Detención Preventiva, la Defensa tuvo oportunidad de entrevistar in extenso a Figueroa Lillo, aportando antecedentes que desvirtuarían su participación, por ello, entre otras diligencias, se solicitó al Ministerio Público, recabara la grabación de la llamada a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, a fin de verificar el supuesto relato del menor. Fue así que se pudo comprobar, que los dichos del menor eran totalmente distintos al transcrito por Carabineros y no contenían ningún relato que pudiere identificar al autor del delito. Por ello, se solicitó audiencia de revisión de la medida cautel

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.” El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada” y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, “el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.” En el marco de este análisis normativo, que para que el juez pueda decretar o mantener la prisión preventiva, el solicitante -Ministerio Público o querellante- debe acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta claro que los antecedentes calificados que debe expresar dicho magistrado para justificar la imposición o mantención de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, se refieren a aquellos que forman parte de los invocados por el requirente para avalar su petición -lo que excluye considerar otros ajenos a la solicitud-, de los que el tribunal deberá detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140. Empero, de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar en comento. Tal exigencia, sin perjuicio de que viene impuesta también por la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Carta Fundamental, interesa aquí abordarla como parte de las exigencias de forma impuestas por la propia Constitución para privar de su libertad personal a una persona. En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” y, “Una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado”, debiendo el tribunal al concluir la audiencia, como agrega el artículo 143, pronunciarse sobre la prisión preventiva “por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados

Fallo

por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida, dispone que “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.” El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada” y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, “el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.” En el marco de este análisis normativo, que para que el juez pueda decretar o mantener la prisión preventiva, el solicitante -Ministerio Público o querellante- debe acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta claro que los antecedentes calificados que debe expresar dicho magistrado para justificar la imposición o mantención de esa cautelar, como lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece ALEJANDRO COX BETANCOURT, Abogado, en representación ARIEL ENRIQUE FIGUEROA LILLO, imputado en prisión preventiva en causa RIT N°1873-2024, RUC N°2401084657-5 del Juzgado de Garantía de Pucón, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 5 de diciembre del año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica