2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PREHN ROTH KANIA REGINA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado Steven Mackay Paslack, en representación de Kania Regina Prehn Roth, presentó una reclamación de expropiación en contra del Fisco de Chile, solicitando que se aumente la indemnización fijada respecto del lote expropiado a su representada, esto es, el lote 1, de aproximadamente 11.474 metros cuadrados, solicitando que el monto definitivo se fije en la suma de $346.846.858, equivalente a 11.474 Unidades de Fomento, toda vez que este lote forma parte de una propiedad de mayor extensión, ubicado en la Comuna de Freire. Señala que la propiedad fue expropiada para la construcción de una carretera y la indemnización provisional fue tasada en $48.074.420. Sostiene que esta cifra es insuficiente, si se compara con expropiaciones realizadas en años anteriores en el mismo sector, así como tampoco considera el aumento de precios que las propiedades del lugar han sostenido desde la pandemia. Indica que el valor real del metro cuadrado debería ser de al menos 1,0 UF, lo que conllevaría al aumento de la indemnización fijada por el Fisco; y, que las propiedades comparables utilizadas en la tasación no son adecuadas, ya que están ubicadas lejos del LOTE 1 y no reflejan su verdadero valor de mercado. Agrega que la Constitución Política del Estado así como el Decreto Ley N° 2.186 establecen que la indemnización debe reflejar el daño patrimonial real causado por la expropiación. Solicita que se fije el monto de la indemnización definitiva en la suma de $346.846.858.- con los reajustes legales correspondientes, y que se ordene al Fisco pagar la diferencia entre la indemnización provisional y la definitiva, incluyendo costas. Segundo: El Fisco por su parte argumentó que la tasación del lote expropiado en Freire fue realizada de manera objetiva por peritos que consideraron sus características y el contexto agrícola de la zona. Sostiene que el reclamo por un mayor valor del terreno carece de fundamento, ya que no se presenta un anális

Fundamentos

considerando que la indemnización provisional fue regulada por la Comisión de Peritos por una superficie de 11.474 metros cuadrados, en la suma de $48.074.420.- estableciendo para el suelo un valor de $4.080 por metro cuadrado, monto que se mantuvo por el tribunal A quo. Cuarto: Que el artículo 38 del Decreto Ley N 2.186, señala que cada vez que en esta ley se emplea la palabra indemnización, debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma; y, que debe entenderse como la pérdida que representa para el afectado la privación de su propiedad, debiendo indemnizar aquello de que se ha privado al propietario, lo que importa en definitiva el valor económico de mercado o rentabilidad que el predio pueda producir en el futuro. Quinto: Que de esta forma, corresponde determinar si el monto fijado por la Comisión respecto del terreno expropiado, es una suma que repara integralmente el daño patrimonial efectivamente causado, o en su defecto, corresponde establecer un monto superior como lo solicita el recurrente. Sexto: Que para tales efectos, esta Corte debe tener presente que como aspectos no controvertidos y establecidos por la Comisión de Peritos son que dicho terreno corresponde a una zona rural y con destino agrícola y ganadero, ubicado en la Comuna de Freire. Séptimo: Que para la determinación del daño patrimonial efectivamente causado, cada parte asignó un valor distinto respecto de la franja expropiada, existiendo una diferencia abismante entre uno y otro. Así las cosas, el Tribunal, luego de analizar la prueba rendida otorgó mayor credibilidad a la de la parte demandada toda vez que el valor establecido por la Comisión de Peritos, esto es, $4.080 por metro cuadrado, coincide con el informe de la arquitecta Silvana de los Ángeles Sánchez Budin, quien valoró el bien expropiado en $48.074.420. Indica que tales conclusiones se encuentran además respaldadas por testimonios de expertos en tasación, quienes consideran que la demanda de la reclamante es excesiva y que el precio fijado por metro cuadrado es acorde al mercado. Además, considera el hecho que el lote expropiado es pequeño en comparación con el total de 45,2 hectáreas y no afecta su funcionalidad agrícola o ganadera, concluyendo en definitiva que la indemnización provisional es justa. Octavo: Sobre la prueba de la parte reclamante y apelante de autos, el Tribunal sostuvo que como prueba relacionada con el monto indemnizatorio provisional del inmueble expropiado ésta presentó tres decretos expropiatorios. Sin embargo, estos documentos, emitidos en 2005 para la concesión internacional Ruta 5 Tramo Collipulli-Temuco, no tienen una relación directa con el Lote N° 1 en cuestión, ya que difieren en superficie y ubicación, por lo que su valor probatorio se considera limitado. Por su parte, el perito tasador de la parte reclamante, don Pablo Sepúlveda Gómez, de profesión Ingeniero Agrónomo, det

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que, se confirma, la sentencia en alzada, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-2906-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco. II.-Que, no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Devuélvase. N°Civil-1147-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado Steven Mackay Paslack, en representación de Kania Regina Prehn Roth, presentó una reclamación de expropiación en contra del Fisco de Chile, solicitando que se aumente la indemnización fijada respecto del lote expropiado a su representada, esto es, el lote 1, de aproximadamen

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