SIN INFORMACION

ZAMORANO/ORTIZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece don Leonardo Daniel Campos Contreras abogado, por sí y a favor de Eugenia Zamorano González, concejal, con domicilio en camino Pulín el Cuzco sin número, comuna de la Estrella, quien interpone recurso de protección en contra de: 1) El Diario La Voz del Secano Costero, representado legalmente, por don Cristian Alvujar de la Barra, domiciliado en Arturo Prat N°1262, Marchigüe; 2) don David Cristian Panizza Tapia, domiciliado en Parcelación Agua Dulce C13, Las Chacras, La Estrella; 3) doña Nayade del Pilar Rubilar Vergara, domiciliada en Parcelación Agua Dulce C 9, Las Chacras, La Estrella; 4) doña Gabriela Orellana Fierro, domiciliada en Parcelación Agua Dulce D13, Las Chacras, La Estrella y 5) doña María Elena Ortiz Lobos, domiciliada en Parcelación Agua Dulce E6, Las Chacras, La Estrella; por denostar a la recurrente por redes sociales, acusándola de una estafa al vincularla con su marido, de quien se encuentra separada de hecho hace varios años, lo que estima vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Señala que el 24 de junio del año en curso, el diario recurrido, en su versión electrónica publicó una noticia relativa a que los habitantes de la parcelación Santa Ana quedaron aislados producto de la construcción de sus viviendas en un lugar no apto para la construcción, debido a una estafa inmobiliaria. En ese contexto señalan que el esposo de la recurrente vendió los terrenos, indicando su condición de concejala de la comuna de la Estrella. Hace presente que no existe denuncia ni condena por algún delito de estafa respecto de su cónyuge ni de ella. La publicación anterior fue compartida por los demás recurridos en la red social Facebook, lo que genera que otras personas se unan a descalificarla, por medio de esta publicación que estima incita al odio y a la violencia. Hace presente que, si bien la libertad de expresión es reconocida po

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, los recurridos David Cristian Panizza Tapia, doña Gabriela Orellana Fierro y doña María Elena Ortiz Lobos, en primer lugar, alegaron la extemporaneidad de la presente acción, por cuanto la propia recurrente reconoce que la publicación efectuada en el diario La Voz del Secano Costero, se realizó el 24 de junio del año en curso, mientras que esta acción se interpuso el 5 de agosto de 2024, sin que conste la fecha en que los recurridos personas naturales efectuaron las publicaciones que se les imputan. 3.- Que, de lo anterior aparece que, efectivamente, la presente acción constitucional ha sido interpuesta transcurrido el plazo de 30 días corridos que dispone el artículo 1° del Auto Acordado que regula la materia contados desde la fecha en que el medio de comunicación recurrido publicó la nota de prensa objeto de esta acción y tampoco se ha acreditado por la recurrente que las publicaciones efectuadas por los demás recurridos, aún se encuentren en las redes sociales, toda vez que las capturas de pantalla acompañadas al recurso no señalan fecha alguna, por lo que no queda más que declarar la extemporaneidad de la presente acción constitucional. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto en fondo el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal consiste en la noticia publicada por el diario La Voz del Secano Costero con fecha 24 de junio del año en curso, en que se acusa de estafa al cónyuge de la recurrente, siendo esta última concejal de la comuna de La Estrella. Con relación a los otros cuatro recurridos, la actora señala que compartieron la señalada noticia, incitando al odio y a la violencia en su contra, lo que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. 5.- Que, la recurrida María Elena Ortiz Lobos, señaló que, de las publicaciones acompañadas por la parte recurrente, ninguna fue efectuada por ella. Por su parte, los recurridos David Cristian Panizza Tapia y Gabriela Orellana Fierro indican que sólo se limitaron a compartir por Facebook la noticia publicada por el medio de comunicación La Voz del Secano del Costero, sin efectuar comentario alguno al respecto. Finalmente, el recurrido diario La Voz del Secano del Costero, señala que la publicación tuvo la finalidad de informar sobre una problemática habitacional que trata de la develación de un hecho de relevancia pública, y debe prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor. 6.- Que, con relación a las recurridas María Elena Ortiz Lobos y Nayade del Pilar Rubilar Vergara, de los documentos

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eugenia Zamorano González, en contra del Diario La Voz Del Secano Costero, representado legalmente, por don Cristian Alvujar de la Barra; don David Cristian Panizza Tapia; doña Nayade Del Pilar Rubilar Vergara; doña Gabriela Orellana Fierro y doña María Elena Ortiz Lobos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández Stevenson, quien estuvo por rechazar la alegación de extemporaneidad y acoger el recurso de protección, sólo en relación al medio de comunicación recurrido, en consideración a los siguientes fundamentos: 1.- Que, en primer lugar, respecto de la extemporaneidad alegada por los recurridos don David Cristian Panizza Tapia, doña Gabriela Orellana Fierro y doña María Elena Ortiz Lobos, se debe considerar que ninguno de los recurridos ha señalado que las publicaciones han sido eliminadas desde las redes sociales y la recurrente acompañó a su recurso una captura de pantalla de las mismas, por lo que presumiéndose que ellas aún se encuentran publicadas, la pretendida vulneración se ha mantenido en el tiempo, por lo que no ha transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado que regula la materia, no pudiendo prosperar la alegación de extemporaneidad. 2.- Que, en cuanto al fondo, se comparte lo se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece don Leonardo Daniel Campos Contreras abogado, por sí y a favor de Eugenia Zamorano González, concejal, con domicilio en camino Pulín el Cuzco sin número, comuna de la Estrella, quien interpone recurso de protección en contra de: 1) El Diario La Voz del Secano Coste

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