HENRÍQUEZ/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S
Rol
C-38-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2022, la ejecutante objetó la liquidación del crédito practicada el 18 de noviembre de 2022, en atención a que solo fue considerada las remuneraciones de agosto a diciembre del año 2020 y enero y febrero del año 2021, más el reajuste del artículo 63 del código del trabajo, no siendo considerado el punto II de dicha sentencia en que declara beneficiaria al bono de incentivo al retiro, monto que se encuentra determinado por la ley 20.976, correspondiente a la suma de $19.343.748.- pesos, monto considerado en el punto 8 y 3 de la demanda presentada en autos, monto no controvertido por la contraria. Segundo: Que, conferido traslado a la contraria éste se tuvo por evacuado con fecha 2 de diciembre de 2022, solicitando el rechazo de la objeción planteada, en consideración a los siguientes argumentos: Indica que cualquier objeción a la liquidación de crédito existente, carecería de sentido, puesto que ha formulado su objeción en un título que no ha fundado la presente ejecución. Agrega que el título ejecutivo que originó estos autos es la sentencia de fecha 14 de octubre de 2021; la que ha observado en el proceso, mediante solicitud de nulidad formulada con fecha 24 de noviembre de 2022. Finalmente concluye que, la resolución de dicho incidente de nulidad, es esencial para la correcta substanciación de esta ejecución y, de manera consecuencial, una correcta liquidación de crédito. Tercero: Que a fin de resolver la situación, es necesario tener presente el punto número 2 de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, se indica que “corresponde acoger la demanda en cuanto por ella se pide declarar que el despido es improcedente, pero sólo para los efectos de ordenar el pago del bono del incentivo al retiro a que tiene derecho la actora, el cual es incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere correspon
Fundamentos
considerando la suma de $19.343.748 más reajustes e intereses correspondiente a la bonificación de incentivo al retiro, establecida en el artículo 1 de la Ley 20.976, en relación con el artículo 1 de la Ley 20.822, cuya beneficiaria es don CARLOS FIDEL HENRÍQUEZ ABARCA. RIT: C-38-2022 RUC: 20-4-0306165-5 Proveyó don DANIEL HIDALGO LEIVA, Juez (S) del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. mgg En San Fernando a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: DFMXFDVEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Chile Código: DFMXFDVEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: DFMXFDVEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T13:15:07-0400
Fallo
se declara que la demandante es beneficiaria de la bonificación de incentivo al retiro, establecida en el artículo 1 de la Ley 20.976, en relación con el artículo 1 de la Ley 20.822.” Cuarto: Que revisada la liquidación de 18 de noviembre de 2022, no consideró el bono de incentivo al retiro y, a fin de dar estricto cumplimiento a la sentencia de marras, a juicio de esta magistratura será necesario incorporar a la liquidación de autos, el monto del que es beneficiaria la demandante, tal como se dirá. Que, atendido las consideraciones anteriores y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se resuelve: Que, se acoge la objeción de liquidación planteada por la parte ejecutante, ordenándose se practique nueva liquidación, considerando la suma de $19.343.748 más reajustes e intereses correspondiente a la bonificación de incentivo al retiro, establecida en el artículo 1 de la Ley 20.976, en relación con el artículo 1 de la Ley 20.822, cuya beneficiaria es don CARLOS FIDEL HENRÍQUEZ ABARCA. RIT: C-38-2022 RUC: 20-4-0306165-5 Proveyó don DANIEL HIDALGO LEIVA, Juez (S) del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. mgg En San Fernando a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: DFMXFDVEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Chile Código: DFMXFDVEXK Este documento
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San Fernando, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo derechamente objeción de liquidación de folio 9: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2022, la ejecutante objetó la liquidación del crédito practicada el 18 de noviembre de 2022, en atención a que solo fue considerada las remuneraciones de agosto a diciembre del año 2020 y enero y febrero del año 2021, m
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