JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-74-2024 RUC 24-4-0545578-8, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones legales, por sentencia dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, por don Christian Osses Cares, se declaró: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ROMINA MARGARITA ALAN ANTINAO en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, solo en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes, a contar del 1 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha esta última de término del contrato, el que se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 600.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.400.000 de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 1.200.000 de recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZAN las acciones de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones de seguridad social. III.- Que cada parte pagará sus propias costas.” En contra del referido fallo, recurre de nulidad el abogado José Alejandro Martínez Ríos, por la demandada Municipalidad de Freire, en los autos sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados “ALAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE”, Rit O-74-2024, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 24 de mayo de 2024, notificada con esa misma fecha, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, en la parte que declara la existencia de relación laboral entre las partes, a contar del 1 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, invalide la sentencia y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, por haberse acreditado en autos los presupuestos fácticos del marco legal de contratac

Fundamentos

Considerando Séptimo: “En efecto, tratándose en la especie de una trabajadora contratada sobre la base de honorarios, pero que, de acuerdo a sus funciones, se desempeñaba con un horario fijo, en forma diaria, de lunes a viernes, que tenía supervisión de la jefe del programa, que tenía derecho a permisos administrativos, en caso de ausentarse debía pedir los permisos correspondientes a su supervisora, que sus labores las desempeñaba en dependencias municipales, con insumos otorgados por el municipio para la ejecución de su labor, se trata de indicios que dan cuenta de que no se trata de una prestación de servicios a honorarios, sino, que más bien se trata de una relación laboral de aquellas establecidas en el artículo 7° del Código del Trabajo. Entonces, si bien la demandante suscribió contratos denominados a honorarios con la demandada, la realidad era que los servicios personales eran prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia, pues como se estableció, se cumple la mayoría, sino todos los indicios de una relación laboral”. En efecto, en la sentencia se concluye, violando las normas sobre la sana crítica, que los servicios del demandante no se desarrollaron en los términos del artículo 4º de la Ley 18.883, sin que analizara si los contratos de honorarios suscritos por las partes, especialmente el que se había desarrollado hasta al momento de su no renovación, era para desarrollar cometidos específicos, o incluso, sin que se cumpliese este requisito dicho contrato se ajustaba o no al régimen temporal contemplado en la especial y transitorio contemplado en el artículo 77 de la Ley 21.526 que dispone que: “Durante los años 2023 al 2026, las municipalidades podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin quedar sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 4 de la ley Nº18.883, u otra norma de similar naturaleza que les rija. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación antes señalada.” Por ello, el hecho esencial establecido en la presente sentencia para concluir que estamos ante una relación laboral, fue que “de acuerdo a sus funciones, se desempeñaba con un horario fijo, en forma diaria, de lunes a viernes, que tenía supervisión de la jefe del programa, que tenía derecho a permisos administrativos, en caso de ausentarse debía pedir los permisos correspondientes a su supervisora, que sus labores las desempeñaba en dependencias municipales, con insumos otorgados por el municipio para la ejecución de su labor, se trata de indicios que dan cuenta de que no se trata de una prestación de servicios a honorarios, sino, que más bien se trata de una relación laboral” Como es sabido una categoría intermedia entre los sistemas de apreciación de la evidencia de prueba legal y la libre convicción, es aquella de la sana crítica que configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba, cuyos elementos son los principios de la lógica, las

Fallo

se declara la existencia de relación laboral entre las partes, a contar del 1 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha esta última de término del contrato, el que se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 600.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.400.000 de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 1.200.000 de recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZAN las acciones de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones de seguridad social. III.- Que cada parte pagará sus propias costas.” En contra del referido fallo, recurre de nulidad el abogado José Alejandro Martínez Ríos, por la demandada Municipalidad de Freire, en los autos sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados “ALAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE”, Rit O-74-2024, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 24 de mayo de 2024, notificada con esa misma fecha, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, en la parte que declara la existencia de relación laboral entre las partes, a contar del 1 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, invalide la sentencia y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, por haberse acreditado en autos los presupuestos fácticos del marco legal de contratación del artículo 4 de

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en estos autos ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-74-2024 RUC 24-4-0545578-8, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones legales, por sentencia dictada con fecha veinticuatro de mayo de dos

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