4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PEDRO CERENO GUEDE SANTO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-354-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los jueces titulares señora Claudia Morgado Moscoso, señor René Bonnemaison Medel y señora Ana Cámpora Guajardo, dictaron sentencia con fecha 18 de octubre de 2024, mediante la que, en lo que interesa, se condenó a los acusados: 1.- PATRICIO ANDRES BADILLA PARADA a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y 2.- PEDRO CEREÑO GUEDE SANTO, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, ambos más accesorias legales correspondientes, como autores del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 23 de diciembre de 2022, en la ciudad de Santiago, sin costas. A los encartados no se les concedió pena sustitutiva alguna de las contempladas en la ley N°18.216, por lo que deberán cumplir la condena en forma efectiva, reconociéndose como abono a su cumplimiento el tiempo que estuvieron sometidos a prisión preventiva, que en la misma sentencia se consigna. En contra de la referida sentencia el abogado, defensor penal público Arturo Vergara Gutiérrez por los condenados PATRICIO ANDRES BADILLA PARADA y PEDRO CEREÑO GUEDE SANTO, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297 todas disposiciones del Código Procesal Penal. El recurrente solicita se invalide tanto la sentencia recurrida como el juicio oral en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En audiencia del día 3 de diciembre de 2024, comparecieron los representantes de la defensoría penal pública y del Ministerio Público, fijándose la audiencia de comunicación de la sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Argumenta que la sentencia impugnada, al momento de fundamentar sus conclusiones y para efectos de establecer el hecho y sus circunstancias, contravino las reglas de la lógica, particularmente, el principio de razón suficiente. Refiere que el único antecedente con que contó el tribunal para tener por acreditado el hecho punible y calificarlo jurídicamente como un robo con violencia consiste en la declaración de la víctima, que carece de corroboración, y no se encontró especie alguna en poder de los acusados. Por lo señalado y normas que cita, pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos a fin de que sea acogido por esta Corte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del mismo cuerpo legal, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal prevé: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”.  Tercero: Que, como se ha señalado reiteradamente en los fallos de esta Corte, la labor del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal indicada no es en rig

Fallo

fallo recurrido -en el motivo duodécimo- da cuenta de haberse ajustado claramente a ese principio lógico, pues el raciocinio valorativo es coherente, en el cual se relacionan adecuadamente las distintas fases de su análisis. Octavo: Que, por lo razonado, deberá desecharse el recurso de nulidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad intentado a favor de los sentenciados en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 354-2024, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Penal-6308-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-354-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los jueces titulares señora Claudia Morgado Moscoso, señor René Bonnemaison Medel y señora Ana Cámpora Guajardo, dictaron sentencia con fecha 18 de octubre de 2024, mediante la que, en lo que interesa, se condenó a los acusad

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