SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Rigoberto Marín Andrade, abogado, con domicilio en Miraflores N° 899, Oficina 401, Temuco, en representación de don Rene Marcelo Becas Mora, imputado, privado de libertad, en relación con la causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Temuco RIT 8809-2019, quien dice: Que interpone recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, don Federico Gutiérrez Salazar, quien dictó la resolución con fecha 5 de diciembre de 2024, en RIT 8809-2019, RUC del Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre mi representado. Con base en lo que sigue, solicito a SS.I. que, en virtud de los antecedentes que se expondrán, someta a trámite este recurso y en definitiva esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, acoja esta acción de amparo, dejando sin efecto la prisión preventiva de mi representado, disponiendo lo que fuera necesario para el restablecimiento del derecho; a saber: 1. El juez recurrido, denegó sustituir la prisión preventiva que pesa sobre nuestro defendido, a nuestro juicio de modo no fundado y no haciéndose cargo de todos los antecedentes, invocando solo los siguientes

Fundamentos

motivos formales, interpretados de manera errónea por el recurrido, los cuales transcribimos: “La defensa del imputado Rene Marcelo Becas Mora, actualmente acusado por la Fiscalía, se pidió revisar la presión preventiva que lo afecta, invocando, según su parecer, serían nuevos y cambiarían la necesidad de mantener la cautelar de prisión preventiva. Indica, como antecedente nuevo, declaraciones juradas en que las personas que allí se indican se desdicen de declaraciones o afirmaciones anteriores y que permitirían exculpar al imputado de los delitos que se le atribuyen. Igualmente, ataca los informes sexológicos practicados a las víctimas por no ser concluyente en cuanto a los delitos que se han pesquisado y por los cuales se le ha acusado. Indica que, igualmente, los informes psicológicos tampoco son concluyentes porque las víctimas, de alguna forma, tenían problemas de conducta desde anterioridad a los supuestos hechos que se le atribuyen a su representado. Indica que no hay testigos tampoco de los hechos que se atribuyen a su representado, todo lo cual ha sido cuestionado por la Fiscalía y por la parte querellante. Y si bien es cierto, el artículo 144 del Código Procesal Penal establece lo que se puede denominar provisionalidad de las medidas cautelares en el sentido que éstas pueden agravarse, atenuarse, modificarse o quedarse en efecto cuando se llegan antecedentes nuevos. Estos antecedentes deben revestir la suficiente calidad y que permitan enervarlo ya existente al tiempo de imponer la prisión preventiva, que es la medida cautelar que se cuestiona. De los antecedentes señalados por la defensa, el tribunal estima que no reúnen la naturaleza, la fuerza de convicción o la relevancia que exige el artículo 144 para que puedan considerarse antecedentes nuevos y cambiar el estatus procesal cautelar que afecta al señor Becas Mora. En primer lugar, los informes sexológicos, si bien es cierto, cuando se trata de delitos flagrantes tienen relevancia fundamental. En el caso atribuido al señor Becas Mora, esta relevancia aparece de carácter secundaria, toda vez que la práctica forense indica que han ocurrido ciertos tiempos de comisión de hechos, los informes sexológicos rara vez van a indicar algún tipo de lesión. La frase clásica que aquí se indica es, no se descarta que pueda haber ocurrido el hecho investigado, es una frase ya sacramental que se encuentra en estos informes sexológicos cuando se trata de exámenes practicados que han ocurrido en considerable tiempo, se hace presente que los hechos que se atribuyen al señor Becas Mora son del año 2018, 21 de julio y 3 de agosto de 2018; por lo tanto, este antecedente que invoca la defensa no tiene la relevancia que pretende el incidentista. Como igualmente tampoco tienen para el tribunal las declaraciones juradas, toda vez que los informes de whatsapp o los mensajes de whatsapp que ha indicado la defensa, digo la fiscalía, también ha aludido la parte querellante, se desprende que había una suert

Fallo

fallo del recurso de protección se declara, que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor del acusado RENE BECAS MORA, en contra del Juzgado de Garantía de Temuco. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese. N°Amparo-331-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Rigoberto Marín Andrade, abogado, con domicilio en Miraflores N° 899, Oficina 401, Temuco, en representación de don Rene Marcelo Becas Mora, imputado, privado de libertad, en relación con la causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Temuco RIT 8809-2019, quien dice: Que interpone recurso de amparo en

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