LUIS FARÍAS CÁCERES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Luis Antonio Farías Cáceres, cédula nacional de identidad número 15.754.281-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 7 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que, el amparado cumple actualmente una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RIT 1-2019 RUC 1800156083-9. Señala que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena de condena el día 14 de febrero de 2018, teniendo como fecha de término de la misma el día 14 de febrero de 2026 Sostiene que, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información Gendarmería el día 14 de junio de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Expresa que, la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “muy buena, la que ha mantenido, registrando los últimos 06 bimestres con calificación de muy buena. Destaca que, su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile, por lo que postula a do
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, teniendo en cuenta que se trata de un beneficio y no de un derecho. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, en favor de Luis Antonio Farías Cáceres, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 7 de octubre. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 661-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Luis Antonio Farías
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