VÍCTOR CAYUPI HUAIQUI/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Víctor Manuel Cayupi Huaiqui, cédula nacional de identidad número 16.673.359-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de “9 de octubre de 2024” (sic), mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que, el amparado de 26 años, se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó cumpliendo una pena de 7 años, como autor del delito de homicidio frustrado en causa RUC 1801161270--5. Fallo dictado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Señala que, de acuerdo a la información entregada por la sección de Estadística contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 24 de junio de 2019, el término de condena el 30 de noviembre de 2025. El tiempo mínimo de postulación de Libertad Condicional se cumplió el día 2 de agosto de 2023. Indica que, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha demostrado evolución. En efecto, mantiene una conducta intachable como muy buena durante los últimos seis bimestres anteriores a la postulación, y no tan solo en ese período, ya que ha mantenido un historial de buena conducta. Destaca que, en el informe del amparado, en el ámbito educativo tiene tercer año de ciclo básico en la escuela de la unidad, donde presentó una adecuada interacción con sus pares y un desempeño acorde a las exigencias educativas de su nivel. En el ámbito l
Fundamentos
considerando que se cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el semestre de octubre de 2024, el amparado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. No obstante, por resolución de fecha 7 de octubre de 2024, la comisión de Libertad Condicional rechazó la petición por decisión de mayoría, por considerar que no estaba apto para el medio libre, porque del informe social y psicológico unificado, se desprende que: “El interno muestra un compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, manteniendo necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de patrón antisocial, pares, uso del tiempo libre, actitud/orientación procriminal, familia/pareja, educación/empleo y consumo de alcohol y drogas, además, posee características personales con potencial criminógeno, como son deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, no identifica factores de riesgo a modificar en su conducta, minimiza el delito, no detenta conciencia del daño y mal causado y su motivación para el cambio se halla en etapa de precontemplación, asimismo, el solicitante carece de beneficios intrapenitenciarios, no cuenta con redes de apoyo capaces de ejercer funciones de control ante una eventual salida al medio libre y detenta antecedentes penales pretéritos. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2 del D.L. 321.” Menciona el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que permite la acción de amparo para proteger a aquellos que han sido arrestados, detenidos o privados de libertad ilegalmente. Argumenta que la resolución administrativa que rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, ya que incumple los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, como el Decreto 321 y el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Analiza los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, tales como el tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, la conducta dentro del recinto penal y la elaboración de un informe psicosocial. Solicita se acoja la acción de amparo, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución, de fecha 7 de octubre de 2024 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que a folio 4, de 16 de diciembre del año en curso, don Moisés Muñoz Concha, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2024, informa que efectivamente en la comisión que presidió, reunida durante la primera quincena del mes de octubre del año 2024, tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el interno Víctor Manuel Cayupi Huaiqui, por no cum
Fallo
Fallo dictado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Señala que, de acuerdo a la información entregada por la sección de Estadística contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 24 de junio de 2019, el término de condena el 30 de noviembre de 2025. El tiempo mínimo de postulación de Libertad Condicional se cumplió el día 2 de agosto de 2023. Indica que, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha demostrado evolución. En efecto, mantiene una conducta intachable como muy buena durante los últimos seis bimestres anteriores a la postulación, y no tan solo en ese período, ya que ha mantenido un historial de buena conducta. Destaca que, en el informe del amparado, en el ámbito educativo tiene tercer año de ciclo básico en la escuela de la unidad, donde presentó una adecuada interacción con sus pares y un desempeño acorde a las exigencias educativas de su nivel. En el ámbito laboral, su representado mantiene actividad laboral en CET cerrado de panadería, además de haber trabajado en rancho interno. Participó en capacitación R+, con la finalidad de ampliar sus posibilidades laborales al egreso. En cuanto a las actividades de reinserción realizadas por el usuario, se señala que cuenta con un plan de intervención individual, a fin de abordar e intervenir riesgos detectados, por lo que ha participado en actividades dirigidas a la reinserción social. Ha participado en de ta
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Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Víctor Manuel Cayup
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