SIN INFORMACION

OSVALDO MENESES COLIHUIL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Osvaldo Fredys Meneses Colihuil, cédula nacional de identidad número 7.546.199-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de “9 de octubre de 2024” (sic), mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que, el amparado de 65 años, se encuentra en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Molina cumpliendo una pena de 5 años y 1 día como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 Código Penal, una pena de 61 días por amenazas a Carabineros artículo 417 Código de Justicia militar y 61 días por receptación art 456 BIS A, fallo dictado por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Además, de una pena de 3 años y 1 día por delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación artículo 440 Código Penal, fallo dictado por Juzgado de Garantía de Parral. Señala que, de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadística contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 3 de enero de 2021, el término de condena el 29 de octubre de 2025. El tiempo mínimo de postulación de Libertad Condicional se cumplió el día 17 de enero de 2023. Arguye que, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha demostrado evolución. En efecto, mantiene una conducta intachable como muy buena durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, teniendo en cuenta que se trata de un beneficio y no de un derecho. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Además, de una pena de 3 años y 1 día por delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación artículo 440 Código Penal, fallo dictado por Juzgado de Garantía de Parral. Señala que, de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadística contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 3 de enero de 2021, el término de condena el 29 de octubre de 2025. El tiempo mínimo de postulación de Libertad Condicional se cumplió el día 17 de enero de 2023. Arguye que, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha demostrado evolución. En efecto, mantiene una conducta intachable como muy buena durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, y no tan solo en ese período, ya que ha mantenido un historial de buena conducta. Indica que, cuenta con informe sicosocial que da cuenta de un nivel de riesgo de reincidencia lto, resultado que arroja la aplicación del instrumento EGI, el cual tiene como objeto pronosticar, en base a puntajes que se aplican a diversos factores, el riesgo de reincidencia delictual y las posibilidades de reinserción en el medio libre. Destaca en el informe que el amparado es titular de los beneficios intra penitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana. Lo que, de acuerdo al artículo 97 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, sólo se pueden conceder al ex

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Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 13 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Osvaldo Fredys Mene

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