SIN INFORMACION

MANUEL RAMIREZ REYES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Manuel Jesús Ramírez Reyes cédula nacional de identidad número 14.285.490-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 9 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que, el amparado cumple actualmente la condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, 100 días por hurto simple, accesorias legales por el delito de en causa RIT 3251-2015, fallo pronunciado por el Juzgado de Garantía de Curicó. Indica que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena de condena el día 21 de junio de 2015, teniendo como fecha de término de la misma el día 29 de septiembre de 2027. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información Gendarmería el día 27 de agosto de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Expresa que, la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como muy buena, la que ha mantenido, registrando a lo menos a la fecha 07 bimestres con calificación de muy buena. Sostiene que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social ha participado en taller

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, teniendo en cuenta que se trata de un beneficio y no de un derecho. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

fallo pronunciado por el Juzgado de Garantía de Curicó. Indica que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena de condena el día 21 de junio de 2015, teniendo como fecha de término de la misma el día 29 de septiembre de 2027. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información Gendarmería el día 27 de agosto de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Expresa que, la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como muy buena, la que ha mantenido, registrando a lo menos a la fecha 07 bimestres con calificación de muy buena. Sostiene que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social ha participado en taller de asociación a pares infractores de ley, taller de fomento de nuevos roles sociales y desarrollo de la empatía, totalmente logrado este último mencionado. Así mismo, participó en taller de control de la ira y la hostilidad, taller de relajación, lo que fue totalmente logrado, adquiriendo manejo de la impulsividad y estilos de comunicación asertiva, alternativos a la comunicación pasiva o agresiva. En atención a lo anterior, considera que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de diciembre del año en curso, comparece Paulina Robles Campos, abogada, cédula nacional de identidad número 17.715.034-7, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación de del condenado Manuel Jesús Ramíre

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