YEFI/NAVIERA SELKNAM SPA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos ordinarios por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, caratulados “YEFI con NAVIERA SELKNAM SPA”, tramitados con el RIT O-180-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece EMILIO KOPAITIC AGUIRRE, en representación de la demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés que rechazó la demanda respecto a la demandada solidaria Salmones Camanchaca S.A. La parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad laboral en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento, particularmente el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Esta infracción se habría materializado en la denegación de incorporar prueba nueva en la audiencia de juicio, pese a que dicha prueba cumple los requisitos legales y doctrinarios establecidos para su admisión. El recurrente sostiene que los documentos cuya incorporación fue rechazada consisten en: (i) un correo electrónico de fecha 27 de julio de 2022 entre representantes de Naviera Selknam y Salmones Camanchaca S.A., relativo a la barcaza Yartou; (ii) fotocopias de manifiestos de carga de la misma barcaza, emitidos durante 2022 por la empresa Salmones Camanchaca; y (iii) un contrato de fletamento entre ambas empresas, vigente durante el período en que los trabajadores demandantes prestaron servicios en la referida barcaza. Dichos documentos demostrarían una relación de subcontratación entre las demandadas principal y solidaria, configurando un elemento probatorio determinante para acreditar el régimen jurídico invocado en la demanda. El recurso argumenta que los antecedentes no pudieron ser conocidos ni ofrecidos por la parte demandante antes de la audiencia preparatoria del 25 de mayo de 2023, ya que fueron incorporados a otras causas ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sustenta su impugnación en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando una vulneración al derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Dicha infracción se habría materializado en la negativa del tribunal a admitir e incorporar prueba nueva en la audiencia de juicio, pese a que esta cumple con los requisitos exigidos para su procedencia legal. El recurso describe los antecedentes probatorios cuya incorporación fue denegada, consistentes en: (i) un correo electrónico de fecha julio de 2022 intercambiado entre representantes de Naviera Selknam y Salmones Camanchaca S.A.; (ii) copias de manifiestos de carga emitidos durante 2022 relativos a la barcaza Yartou; y (iii) un contrato de fletamento entre ambas empresas, vigente en el período en que los trabajadores demandantes desempeñaron sus labores a bordo de dicha barcaza. Estos documentos, según el recurrente, constituyen evidencia directa de la existencia de una relación de subcontratación entre las demandadas, siendo cruciales para la configuración del régimen jurídico alegado en la demanda. Asimismo, el recurrente destaca que el conocimiento y acceso a estos documentos ocurrió con posterioridad a la audiencia preparatoria celebrada el 25 de mayo de 2023, razón por la cual no fue posible ofrecerlos en dicha instancia procesal. Argumenta, además, que la jurisprudencia consolidada de diversas Cortes de Apelaciones ha establecido que la admisión de prueba nueva en sede laboral es procedente cuando esta deviene conocida tras la audiencia preparatoria y resulta pertinente a los hechos en litigio. La negativa a incorporar esta prueba, según el recurrente, no solo contraviene los principios de libertad probatoria y derecho a la defensa, sino que también constituye una vulneración sustancial al debido proceso. En este sentido, sostiene que la omisión de considerar estos elementos probatorios esenciales incidió de manera determinante en lo resolutivo de la sentencia, particularmente en el rechazo de la subcontratación, dejando sin fundamento adecuado una decisión de notable relevancia jurídica. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el
Fallo
Por tanto, el recurso solicita que este tribunal declare la nulidad de la sentencia y la audiencia de juicio, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante juez no inhabilitado, permitiendo la incorporación de la prueba nueva ofrecida, en conformidad con las normas laborales y los principios de justicia y racionalidad que deben regir el proceso judicial. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sustenta su impugnación en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando una vulneración al derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Dicha infracción se habría materializado en la negativa del tribunal a admitir e incorporar prueba nueva en la audiencia de juicio, pese a que esta cumple con los requisitos exigidos para su procedencia legal. El recurso describe los antecedentes probatorios cuya incorporación fue denegada, consistentes en: (i) un correo electrónico de fecha julio de 2022 intercambiado entre representantes de Naviera Selknam y Salmones Camanchaca S.A.; (ii) copias de manifiestos de carga emitidos durante 2022 relativos a la barcaza Yartou; y (iii) un contrato de fletamento entre ambas empresas, vigente en el período en que los trabajadores demandantes desempeñaron sus labores a bordo de dicha barcaza. Estos documentos, según el recurrente, constituyen evidencia directa de la existencia de una relación de subcontratación entre las deman
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos ordinarios por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, caratulados “YEFI con NAVIERA SELKNAM SPA”, tramitados con el RIT O-180-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece EMILIO KOPAITIC AGUIRRE, en representación de la demandante de autos, quien interpone rec
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