SIN INFORMACION

HUERTA ESCOBAR, BENJAMIN MAX HORACIO/GAHONA SALAZAR, SERGIO ALFREDO Y OTROS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Tello Luza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Benjamín Max Horacio Huerta Escobar y en contra de “Sociedad Antonio Puga y Compañía Limitada”, propietaria de los periódicos ‘Diario El Día’ y ‘El Ovallino’, y en contra del H. Diputado Juan Manuel Fuenzalida Cobo; del H. Diputado Marco Antonio Sulantay Olivares y del H. Senador Sergio Alfredo Gahona Salazar, por haber publicado los referidos medios de comunicación escrita notas de prensa en que le atribuyen al actor participación en actos constitutivos de delito y por reproducir en ellas una serie de expresiones de la misma índole vertidas por los demás recurridos. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante sentencia del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle se estableció que el recurrente fue víctima de un delito frustrado de homicidio simple, perpetrado por el ex capitán de Carabineros Hugo Raúl Navarro Corvalán el 19 de octubre de 2019, quien a su vez fue condenado por el delito de detención ilegal y falsificación de instrumento público, debido a que detuvo al recurrente sin una causa que lo justificare y elaboró un parte policial en que le atribuía el delito de maltrato de obra a Carabineros, lo que se demostró alejado de la realidad. Señala que, por otra parte, el actor fue beneficiado con una pensión de subsistencia por la suma de $207.558 mensuales y que, a pesar de haberse establecido judicialmente que al producirse los hechos el actor no participó de manifestación ni de acto delictivo alguno, los recurridos utilizaron la existencia del proceso judicial con el objeto de difamarlo públicamente. Al respecto explica que en el periódico Diario El Día publicado y distribuido el 16 de mayo del año en curso se insertó en primera plana un titular del siguiente tenor: “VINCULADO A CONDENA DE CAPITÁN NAV

Fundamentos

considerando que no ha existido de parte del medio de comunicación una intención de promover el descrédito del actor. TERCERO: Que, a folio 28, evacuó informe el H. Diputado Marco Antonio Sulantay Olivares, solicitando el rechazo del recurso. Aclara, en primer lugar, que sus dichos textuales y que se reprodujeron por diversos medios de comunicación fueron los siguientes: “Lo dijimos muchas veces. Era cuestión de tiempo para que los delincuentes a los cuales se les asignó una pensión de gracia por parte del Presidente de la República, prácticamente en agradecimiento a los “servicios prestados” durante el ‘estallido delictual’, comenzaran a mostrarse como lo que realmente son: unos inadaptados que no tuvieron ningún problema para intentar desestabilizar al país mediante actos de violencia y delictuales”. Luego, arguye que en ninguna de sus expresiones existe referencia en concreto al recurrente de esta causa de forma tal que malamente pudiera reprochársele vulneración a sus derechos fundamentales como este sugiere y que la opinión inserta en el diario local se puede establecer como propia del derecho que le asiste y que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, el derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar, en cualquier forma y por cualquier medio, y como la misma norma constitucional lo indica, dicha libertad es sin censura previa, sin perjuicio de responder de los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley. CUARTO: Que, a folio 30, evacuó informe el H. Diputado Juan Manuel Fuenzalida Cobo, solicitando el rechazo del recurso con costas. Puntualiza que sus dichos, en concreto, fueron los siguientes “Nuevamente vemos que este gobierno quiso beneficiar a los miembros de la primera línea que tanto aplaudía y da cuenta de que actuó ideológicamente, sin revisar siquiera los antecedentes de los delincuentes a los cuales les estaba dando pensiones.” “acá el Presidente Boric tiene que hacerse responsable de que con los impuestos de todos los chilenos se esté financiando el pasar de estos delincuentes que lo único que hicieron fue destruir Chile”. Asentado lo anterior, alega, en primer lugar, que el recurso de protección no sería la vía idónea para conocer de las pretensiones del recurrente toda vez que el legislador ha consagrado una vía específica para esta clase de controversias en la Ley N°19.733, por lo cual la acción deducida no puede prosperar. Por otra parte, sostiene que en sus expresiones reproducidas por los medios de comunicación social no existe mención a alguna persona en específico, sino que en ellas se contiene su apreciación personal respecto al otorgamiento de pensiones de gracia por parte del Presidente de la República, de manera que no puede atribuírsele vulneración a los derechos fundamentales del actor, sobre todo considerando que sus dichos se encuentran amparados por el derecho a la libertad de emitir opinión. En

Fallo

por tanto, de estimarse que existe alguna colisión entre el derecho a la honra del recurrente y el derecho a la libertad de informar debe primar este último, máxime considerando que no ha existido de parte del medio de comunicación una intención de promover el descrédito del actor. TERCERO: Que, a folio 28, evacuó informe el H. Diputado Marco Antonio Sulantay Olivares, solicitando el rechazo del recurso. Aclara, en primer lugar, que sus dichos textuales y que se reprodujeron por diversos medios de comunicación fueron los siguientes: “Lo dijimos muchas veces. Era cuestión de tiempo para que los delincuentes a los cuales se les asignó una pensión de gracia por parte del Presidente de la República, prácticamente en agradecimiento a los “servicios prestados” durante el ‘estallido delictual’, comenzaran a mostrarse como lo que realmente son: unos inadaptados que no tuvieron ningún problema para intentar desestabilizar al país mediante actos de violencia y delictuales”. Luego, arguye que en ninguna de sus expresiones existe referencia en concreto al recurrente de esta causa de forma tal que malamente pudiera reprochársele vulneración a sus derechos fundamentales como este sugiere y que la opinión inserta en el diario local se puede establecer como propia del derecho que le asiste y que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, el derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar, en cualquier forma y por cualquier medio,

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Huerta Escobar, Benjamin Max Horacio Sociedad Antonio Puga y Compañía Limitada Recurso de Protección Rol N°937-2024.- La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Tello Luza, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Benjamín Max Horacio Huerta Escobar y en contra de “Sociedad Antonio Puga y Comp

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