SERRANO ÁVILA, DAVID/INVERSIONES ÑUKEMAPU SPA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT O-447-2023, caratulados “SERRANO/INVERSIONES ÑUKEMAPU SpA”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. En ella, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de $7.000.000 por concepto de daño moral, con costas. En su contra recurrió de nulidad la demandada, invocando como causal única aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiera sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tal contexto, solicitó a esta Corte acoger su arbitrio y, como consecuencia, anular la sentencia impugnada y “dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechace la demanda de indemnización laboral por accidente del trabajo en todas sus partes, con costas”. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como se anticipó, la parte demandada impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiera sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tras reseñar someramente los hitos de tramitación de la causa, afirma que el vicio denunciado se produce, por una parte, en el considerando séptimo del
Fallo
fallo impugnado, en el cual el sentenciador da por acreditada la existencia de un accidente del trabajo y las circunstancias en que aquel se produjo a partir de los siguientes medios de prueba: “el DIAT suscrito por la prevencionista de riesgos de mi representada, la Resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 de fecha 10 de abril de 2022 y la resolución exenta N° 13672 AT, Dau N° 1328 del Hospital San Pablo de Coquimbo y Dato médico de urgencia N°9962, emitido por el ISL.”. A ese respecto explica que, en concepto de su parte, dichos medios de prueba no permiten tener por acreditado el accidente laboral, sino que únicamente permiten concluir que “el actor tuvo un tratamiento post accidente del trabajo” y, por tanto, postula que la sentencia infringe el principio de razón suficiente ya que “en parte alguna de la prueba que toma en consideración el sentenciador permite acreditar la forma y circunstancias en que este se produce”. Por otro lado, afirma que también se infringen las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica en el considerando décimo quinto, al analizar la evaluación del daño moral que se da por probado. Sobre este particular manifiesta en forma textual lo siguiente: “al analizar la avaluación del daño moral, el sentenciador toma en consideración la circunstancia -de- la juventud del trabajador y que pertenecía a un club de futbol, señalando la sentencia que dicha actividad era su hobby o pasatiempo, y
Texto Completo (Preview)
Serrano Ávila, David Inversiones Ñukemapu Spa Remuneraciones Rol N°284-2023 (Rit O-447-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT O-447-2023, caratulados “SERRANO/INVERSIONES ÑUKEMAPU SpA”, sobre demanda de indemnización de perjuicios p
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