SIN INFORMACION

SEGOVIA JORQUERA ANDRÉS JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL IQUIQUE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece abogado Luis Orellana Retamales deduce recurso de protección en favor de Andrés Javier Segovia Jorquera en contra de la Dirección Regional de Iquique del Servicio Nacional de Aduanas, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 22 de octubre del presente año la Tesorería General de la República le informó por carta certificada que se embargó $147.788 de su cuenta corriente del Banco Crédito Inversiones, lo que considera un acto ilegal y arbitrario debido a que aquel provenía del no pago de una supuesta multa, dictada en un procedimiento en que no fue notificado y en ejercicio abusivo de las facultades fiscalizadoras, afectando el derecho al debido proceso y propiedad. Da cuenta de una serie de correos electrónicos con la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, atendido el domicilio del recurrente en la ciudad de Calama. Explica que la sanción tiene relación con un traslado de la ciudad de Arica a Calama efectuado en julio del año 2023, con motivo de una grave enfermedad de su madre, pasando por las dependencias aduaneras de Quillagua con la urgencia correspondiente, pero sin ofender a personal alguno. Solicita se ordene a la recurrida a dejar sin efecto la multa impuesta, ordenar la restitución del monto embargado y el inicio de procedimiento sumario en contra de quien aparezca como denunciante en el procedimiento administrativo que se desconoce, para determinar las correspondientes responsabilidades administrativas, con costas. En subsidio, la disposición de parte de la Corte de las providencias que estime convenientes. Acompaña documentos. Evacúa informe Cristián Molina Silva, Director Regional de Aduanas de Iquique, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección deducido,

Fundamentos

considerando que transcurrió con creces el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula esta materia, contados entre la emisión del giro de la multa el 05 de agosto de 2023 y la interposición del recurso el 11 de noviembre del presente año. En segundo lugar, en cuanto al fondo, solicita en rechazo por la improcedencia de la acción de protección y la inexistencia de una acción u omisión ilegal y arbitraria imputable al Servicio Nacional de Aduanas. Así, refiere la existencia de denuncia infraccional Decare N°1322588 de 25 de mayo del año 2023, en que da cuenta de que no permitió el cotejo e inspección de su equipaje y agresiones verbales de parte del actor a una funcionaria revisora de la Avanzada Aduanera de Quillagua, que estaba realizando la fiscalización respectiva, cuestión que dio lugar a un parte policial y una investigación ante el Ministerio Público. En este sentido, estima cometida la infracción del artículo 175 letra j) que sanciona, con una multa de 10 unidades tributarias mensuales, el hecho de no permitir el cotejo, revisión o inspección de las mercancías en el acto de su presentación a la Aduana. Precisa que la infracción reglamentaria y su citación a la audiencia por multa infraccional a las dependencias de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique fue notificada por carta certificado N°214065 al domicilio informado en el folio electrónico de la denuncia, enviada por medio de Correos de Chile conforme guía de correos N°72 de 29 de mayo del año pasado. De esta forma, ante la ausencia a la audiencia respectiva, se multó al actor en ejercicio de su potestad aduanera, no constando tampoco ningún reclamo ante el Tribunal Tributario Aduanero competente, utilizando de forma improcedente este recurso de protección, máxime si endereza su recurso contra el Servicio Nacional de Aduanas y no la Tesorería General de la República, institución que habría efectuado el embargo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el actor dirige su recurso contra el Servicio Nacional de Aduanas fundado en que su ac

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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece abogado Luis Orellana Retamales deduce recurso de protección en favor de Andrés Javier Segovia Jorquera en contra de la Dirección Regional de Iquique del Servicio Nacional de Aduanas, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 22 de oc

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