SIN INFORMACION

/REYES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, defensor penal público penitenciario, a favor de en representación del condenado Marcelo Rodriguez Olcay, RUT 12.438.428-1, por quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución dictada el 29 de noviembre de 2024 en causa RIT 9127-2010, RUC 1010027935-0, del Juzgado de Garantía de Iquique, por la que se rechazó solicitud de cautela de garantías. Expone que el 6 de mayo de 2013 fue condenado a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años. Pena que finalmente se rebajó a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Añade que el 17 de octubre de 2024, en sesión N° 20 del Consejo Técnico del complejo penitenciario se le negó el beneficio de salida dominical, basado en informes psicosociales del año 2013 y por ende en opiniones que carecen de fundamento actualizado y que a simple vista son incongruentes ya que existe una opinión favorable en la observación de la mayoría de los evaluadores, pero luego un voto desfavorable. Finalmente, el 29 de noviembre de 2024, se celebra audiencia de cautela de garantías, para efectos de debatir las inconsistencias, y decisión infundada del Consejo Técnico, la defensa presentó informes psicológicos actualizados que evidencian bajo riesgo de reincidencia y disposición al cambio. Sin embargo, el juez de garantía rechazó la cautela, señalando que la resolución del Consejo Técnico era razonada y ajustada a derecho. Solicita revocar la resolución de 29 de noviembre de 2024, acogiendo la cautela de garantías y ordenando al Consejo Técnico realizar un nuevo informe psicosocial y emita una opinión fundada, respecto de la concesión o rechazo del beneficio de salida dominical al amparado. Evacúa informe don Mauricio Antonio Chía Pizarro, juez de turno para estos efectos en el Juzgado de Garantía de Iquique, quien asienta que el amparado fue condenado en autos TIT 9127-2010 el 06 de mayo de 2013, a una p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso de amparo se colige que se censura la decisión adoptada por el Juez de Garantía de la ciudad de Iquique, que no accedió a la petición de la defensa, respecto de la negativa del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio del beneficio de salida dominical, pese a entender concurrente los requisitos reglamentarios y destacando incongruencia entre los fundamentos consignados en el Acta Sesión N°20 de 17 de octubre del presente año y el voto, respecto de cada uno de los miembros, por lo que solicita se ordene la emisión de una nueva decisión por parte de aquel Consejo, pero debidamente fundada. TERCERO: Que considerando el deber del juez de garantía de revisar la legalidad de las decisiones de las entidades administrativas a cargo de la ejecución penal, advirtiendo que los votos en la Acta Sesión N°20 del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile aparecen en general como favorables al amparado, considerando su buen comportamiento, el tiempo mínimo para el beneficio cumplido y la presencia de un bajo compromiso delictual, haciendo referencia además a informes social y psicológico de antigua data, esto es, el 10 de enero del año 2013, la resolución del juez recurrido aparece como ilegal y atentatoria de la libertad personal y seguridad individual del condenado, quien se encuentra sin acceso al beneficio por medio de una decisión administrativa que no se encuentra debidamente fundada y que incluye antecedentes de informes desactualizados, motivo suficiente para acceder al recurso de amparo, en la forma que se señalará en la parte resolutiva de este fallo. CUARTO: Que, además, teniendo presente que la defensa incorpora en esta causa y presentó informes psicológicos actualizados, los que no fueron considerados por el juez recurrido, se estima necesaria su ponderación por parte de la autoridad administrativa que decide respecto de la concesión de los beneficios intrapenitenciarios.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Marcelo Rodríguez Olcay, solo en cuanto, se deja sin efecto lo resuelto en la audiencia XX y se ordena a Gendarmería de Chile, especialmente el Consejo Técnico del complejo penitenciario de Alto Hospicio, evacuar informes social y psicológico actualizado del amparado, considerando asimismo los informes acompañados por la Defensa Penitenciaria en esta causa, y emitir una opinión fundada respecto del beneficio solicitado. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, considerando que la decisión del juez impugnada por medio de esta acción se tomó previo traslado a los intervinientes comparecientes en la audiencia de cautela de garantías y fundada en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente porque el Jefe del Establecimiento decide de manera privativa y reglamentaria sobre la concesión de los beneficios intrapenitenciarios, conforme lo regulan los artículos 96 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, de modo que no se verifica en esta causa amenaza o afectación de la libertad personal o seguridad individual del amparado, lo que conduce al rechazo de su recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, arc

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, defensor penal público penitenciario, a favor de en representación del condenado Marcelo Rodriguez Olcay, RUT 12.438.428-1, por quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución dictada el 29 de noviembre de 2024 en causa RIT 9127-2010, RUC 1010027935-0, del Juzg

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