MARMOLEJO/TRANSPORTES PAPASIDERIS LIMITADA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RUC: 23-4-0474375-9, RIT: T-304-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “MARMOLEJO con TRANSPORTES PAPASIDERIS LTDA.”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda por de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, por despido injustificado, en ambos casos con cobro de prestaciones laborales, en la que por sentencia definitiva de ocho de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular doña Yohana Chávez Castillo, se acoge la demanda de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, intentada por don RAUL ANTONIO MARMOLEJO MOLINA seguida en contra de TRANSPORTES PAPASIDERIS LTDA. representada por don Gregorio Antonio Papasideris Leguas, todos ya individualizados y se declara que con el despido de fecha 16 de febrero de 2023, el empleador vulneró el derecho a la integridad física y psíquica del actor contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, debiendo pagar al actor las sumas de $8.337.672 a título de seis remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo de $1.945.456 a título de las remuneraciones pendientes entre el 16 de febrero y 30 de marzo de 2023, y de $135.129 a título de diferencias por la indemnización de feriado proporcional, y se declara que cada parte pagará sus costas. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la de la letra c) del mismo artículo, dejándose constancia que además se alegó la de la letra e) del mismo artículo, pero aquella se declaró inadmisible. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurrente alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que dicho vicio se produce respecto a que la apreciación de la prueba se ha realizado con infracción a las normas de la sana crítica cuestión que conduce a la determinación que procede dar lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsecuentemente al acoger dicha denuncia se ha acogido, además, la demanda de lucro cesante constituido por remuneraciones correspondientes al periodo que media entre el despido y el plazo de término del contrato de trabajo; debido a que la sentenciadora ha concluido erróneamente que su representada ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica del actor contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Indica que la sentencia recurrida, ha determinado erróneamente una afectación del derecho a la vida del actor producto de hechos de su representada, en el contexto de que el actor al desempeñase en las labores de conductor de transporte de carga terrestre, supuestamente fue expuesto al riesgo de ser asaltado al tener que pernoctar a la vera de la de la Ruta 5, sector cuesta El Manzano, en un lugar peligroso al norte de Santiago, en el que fue intimidado y asaltado por terceros extraños a la relación laboral; ello en circunstancias de que al actor se le había instruido guaresc
Fallo
se declara que con el despido de fecha 16 de febrero de 2023, el empleador vulneró el derecho a la integridad física y psíquica del actor contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, debiendo pagar al actor las sumas de $8.337.672 a título de seis remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo de $1.945.456 a título de las remuneraciones pendientes entre el 16 de febrero y 30 de marzo de 2023, y de $135.129 a título de diferencias por la indemnización de feriado proporcional, y se declara que cada parte pagará sus costas. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la de la letra c) del mismo artículo, dejándose constancia que además se alegó la de la letra e) del mismo artículo, pero aquella se declaró inadmisible. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derec
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Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se substanció esta causa RUC: 23-4-0474375-9, RIT: T-304-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “MARMOLEJO con TRANSPORTES PAPASIDERIS LTDA.”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda por de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en su
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