ROMERO/LÓPEZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Francia del Carmen Romero Salinas, doña Rosalba del Carmen Romero Salinas y don Ramón del Rosario Romero Salinas, todos con domicilio en Simón Bolívar, sin número, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra doña Marilyn del Carmen López Tapia, domiciliada en Los Notros, número 646, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, por vulnerar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Exponen que por sucesión hereditaria son dueños en común de un inmueble ubicado en sector Pueblo Seco, de la comuna de San Ignacio, denominado Sitio Número 20 del Proyecto de Parcelación “Simón Bolívar”, cuya superficie, deslindes y datos de inscripción singularizan en su presentación. Agregan que son más comuneros, pero ellos cuidan el inmueble el que subdividieron para su orden sucesorio, manteniendo construidas ahí sus viviendas. Señalan que doña Marilyn del Carmen López Tapia, ha privado, perturbado y amenazado su derecho de propiedad, realizando desde el mes de septiembre ingresos al inmueble, accediendo por el que ellos denominaron Sitio N°3, que tiene un cierre perimetral en una superficie aproximada de ochocientos cuarenta y tres coma ochenta y tres metros cuadrados, ocasionando graves daños al derribar árboles, cercos, portones y candados, para ello envió personas en su nombre, bajo el argumento que es la “dueña”, efectuado una supuesta venta sobre retazo del terreno. Añaden que el día 07 de octubre del año en curso, realizando trabajos para instalar nuevos cercos perimetrales y portón, la recurrida destruyó los existentes, que son de su propiedad y el único medio para limitar sus sitios y protegerse del acceso de personas desde la vía pública, lo que implica un gasto económico pues han debido repararlos, ya que en reiteradas ocasiones han trasgredido el lugar, dejado el sitio sin cercos, con escombros, permitiendo que arrojen basura en el predio,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Francia del Carmen Romero Salinas, doña Rosalba del Carmen Romero Salinas y don Ramón del Rosario Romero Salinas, contra doña Marilyn del Carmen López Tapia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N° 1024-2024.-PROTECCIÓN. 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Francia del Carmen Romero Salinas, doña Rosalba del Carmen Romero Salinas y don Ramón del Rosario Romero Salinas, todos con domicilio en Simón Bolívar, sin número, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra doña Marilyn del Carmen López Tapia, domiciliada en
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