SIN INFORMACION

FLOFAC SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA/FLORES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Compareció en auteos el abogado don Alex Vitorio Flores Gatica, en representación de FLoFac Servicios Industriales Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Padre Pedro Mayoral 344 de la comuna y ciudad de Concepción, quien interpone acción constitucional de protección contra el Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, representado por su directora doctora Luz María Morán Ibáñez, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en la calle Francisco Ramírez 10 de comuna y ciudad de Chillan. Expone que su representado se adjudicó la Licitación ID: 4701-27-LE16 por “Convenio Mantención Preventiva y Reparación de Autoclaves MATACHANA” por resolución Exenta N° 5681 de 30 de Junio de 2016, que por Resolución Exenta N° 1244 de fecha 13 de Noviembre de 2017 se aplicó a la recurrente multa de 66 UTM, que por Resolución exenta N° 13.163 de 29 de noviembre de 2017 se certificó que la resolución que aplicó la multa se encontraba firme y ejecutoriada y que dicho convenio, (el señalado en numeral 1) venció con fecha 30 de junio del 2018, según las Bases Administrativas Licitación respectiva. Añade que con fecha 9 de septiembre de 2024, 7 años después, la recurrida Hospital Clínico Herminda Martin, solicitó a FloFac Servicios Industriales Limitada, por medio de asignación directa y respectiva orden de compra N° 1057509-11542-SE24, prestación de servicios, los que fueron prestados a conformidad de la mandante recurrida y respecto de los cuales se emitió la factura 1927 con fecha 10 de septiembre de 2024 por la suma de $4.165.000.- Indica que dicha factura fue cedida en Factoring a Servicios Financieros Progreso S.A. con fecha 11 de septiembre de 2024, según consta en documento tributario que acompaña a su recurso y que, con fecha 10 de octubre de 2024 su representada recibe email de Factoring Progreso (Servicios Financieros Progreso S.A. ) comunicando que la Factura 1927, cedida a dicha institución, fue pagada por el Hospital Clínico Hermi

Fallo

Por lo expuesto, concluye que el descuento reclamado no obedece a una decisión del Hospital Clínico Herminda Martin, sino al cumplimiento de instrucciones emanadas de la Dirección de Presupuestos, mediante una plataforma que funciona de manera automatizada, no pudiendo estimarse en consecuencia, que su representado se haya excedido en el ejercicio de sus facultades, toda vez que no ha efectuado descuento alguno a la recurrente. 8°.- Que, en el presente caso no ha resultado demostrado que el recurrido Hospital Clínico Herminda Martín haya efectuado alguna actuación u omisión que pueda ser catalogada de ilegal o arbitraria y que afecte las garantías que la recurrente denuncia como vulneradas. En efecto, no existe una afectación manifiesta de las garantías constitucionales de la recurrente, que deban ser resueltas por vía cautelar, máxime si se considera que quien efectúa los pagos a los proveedores es la Tesorería General de la República en virtud de un sistema de pago centralizado de facturas electrónicas dispuesta por la DIPRES, mediante una plataforma que funciona de forma automatizada, sin que se transfieran dineros a los servicios para que realicen los pagos, reuniéndose en consecuencia todas las facturas y programando los pagos a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo a las fechas de vencimiento respectivas. Por lo anterior, es dable concluir que no es posible dar por acreditados los presupuestos fácticos de la acción constitucional deducida respecto

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Compareció en auteos el abogado don Alex Vitorio Flores Gatica, en representación de FLoFac Servicios Industriales Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Padre Pedro Mayoral 344 de la comuna y ciudad de Concepción, quien interpone acción constitucional de protección contra el Hospital Clínico Herm

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