SIN INFORMACION

SOCIEDAD FAENADORA DE CARNES FRIGOSUR LTDA/TESORERÍA REGIONAL DE ÑUBLE

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°. - Que, comparece el abogado don Fernando José Acuña Vergara en representación de Frigosur Ltda., quien interpone recurso de protección en contra de Tesorería Regional de Ñuble, en la persona de su director don Juan Pablo Lara González, por actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de cobranza expediente administrativo 11.188-2024 y que tiene su origen en multas cursadas por la Secretaría Ministerial de Salud de Chillán. El letrado explica que el acto arbitrario e ilegal lo constituye la resolución de fecha 27 de septiembre de 2024, notificada a la recurrente el 01 de octubre pasado, por la cual se priva a Frigosur Ltda., del principio de impugnabilidad de un acto administrativo, que busca hacer justicia, y que su representado no sea arbitrariamente privado de ser representado en juicio de cobranza por medio de abogado, el cual, habiendo comparecido por medio de mandato judicial otorgado por escritura pública, se establecieron diferencias arbitrarias en contra de Frigosur Ltda., sin respetarse el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado, esto es, “Igualdad ante la ley”. Funda su recurso en los siguientes hechos: Con fecha 21 de junio de 2024, la Tesorería Regional de Ñuble notificó a Frigosur Ltda., un mandamiento de ejecución y embargo, dando inicio a un proceso de cobranza de multas cursadas originalmente por el Servicio de Salud de Ñuble, respecto de tres folios, esto es, el N° 11.720, N° 16.438 y N° 65.558, de fechas 5 de mayo de 2017 y folio N° 65.558 de fecha 28 de octubre de 2019, las que claramente de acuerdo al tiempo transcurrido se encontraban prescritas según el artículo 177 del Código Tributario. Por lo anterior, estando dentro del plazo legal para oponer excepciones, el día 25 de junio de 2024, se opuso ante la Tesorería Regional de Ñuble, la excepción de prescripción y en su calidad de abogado de la ejecutada, acompañó a esa presentación un mandato judicial otorgado por escritura

Fundamentos

considerando la fatalidad de los plazos legales, dicha presentación resulta extemporánea.

Fallo

se resuelve: “A toda la suma: Cúmplase con lo dispuesto en el art. 49 del Código de Procedimiento Civil. Aclárese lo solicitado en lo principal. Que, además, atendida la imposibilidad de verificar electrónicamente la autenticidad del mandato conferido, acredítese su otorgamiento bajo el apercibimiento del art. Segundo de la Ley 18.120.” Esta resolución fue notificada el día diecinueve de julio del presente. 3. Que, mediante presentación de fecha veinticinco de julio el apoderado comparece señalando domicilio y aclarando lo solicitado en su presentación de fecha veinticinco de junio del presente. Que, respecto al mandato conferido, el apoderado no acredita la autenticidad y vigencia del instrumento acompañado en su oposición, sino que hace presente un nuevo mandato. 4. Que, a esto, se proveyó: “A toda la suma: Cúmplase estrictamente lo ordenado, debiendo acreditar la vigencia del mandato acompañado en su presentación de fecha veinticinco de junio del actual, en el plazo contemplado por el artículo segundo inciso cuarto de la Ley 18.120 bajo su apercibimiento”. Esta resolución consta notificada el día treinta de julio de 2024. 5. Que el artículo segundo inciso cuarto de la Ley 18.120 establece que: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. - Que, comparece el abogado don Fernando José Acuña Vergara en representación de Frigosur Ltda., quien interpone recurso de protección en contra de Tesorería Regional de Ñuble, en la persona de su director don Juan Pablo Lara González, por actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de cobranza expediente adminis

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