BERNAL/SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE TOME
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de octubre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Juan Freddy Bernal San Martín, ex funcionario de la PDI, domiciliado en Pasaje Argentina N° 228, en la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Prefecto Inspector (S), Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. (SIC)”. Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Prefecto Inspector (S), Jefe de la Jefatura Nacional de Salud, de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 7 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 10 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose en la actualidad en situación de retiro, habiendo prestado servicio por más de 30 años, otorgándosele la prerrogativa de acogerse a retiro con derecho a pensión y desahucio. Ingresó el 21 de octubre del año 1991 y su retiro efectivo se materializó el 1 de noviembre de 2021. Refiere que, en el mes de mayo de 2019 se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, el cual se vio materializado el 31 del mes en mención, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ahora bien, indica que la PDI en una decisión unilateral suspendió el pago íntegro decretado, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto a la base de cálculo, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021 Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el recurrido, luego de enunciar las alegaciones del recurso, señala que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Destaca que, a través del Decreto con Fuerza de L
Fallo
por tanto, controvertido. OCTAVO: Que, en consecuencia, cabe concluir que, atendida la falta de antecedentes anotada, no es posible a estos sentenciadores, tener por acreditada la existencia de un derecho indubitado que le asista al recurrente y que le habilite a obtener una sentencia favorable a sus intereses, descartando, por lo tanto, la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, razón por la que se deberá rechazar el recurso de protección que se conoce, como se dirá; sin que por lo mismo, haya podido constatarse una vulneración del artículo 19, de la Constitución Política, en sus numerales 2 y 24, cuyo análisis pormenorizado, atendido lo antes expuesto, resulta inoficioso. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Juan Freddy Bernal San Martín, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante, don Selim Carrasco Lobo. Rol N°: 216-2024 (Protección).
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Coyhaique, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de octubre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Juan Freddy Bernal San Martín, ex funcionario de la PDI, domiciliado en Pasaje Argentina N° 228, en la ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección
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