MORALES/VICTORIA S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C N°6513-2023-INCIDENTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: EN CUANTO AL INGRESO CIVIL N°475-2022: PRIMERO: Que la prueba documental y testimonial listada y analizada en los
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo quinto del
Fallo
fallo apelado, compuesta de una serie de correos electrónicos enviados entre los representantes de las partes (Sergio Villarino y Rodrigo Lewit), y particularmente aquel fechado 29 de mayo de 2018, junto a la declaración de los testigos de la ejecutada Sres. Jonathan Alejandro Tapia Tapia y Alonso Astroza Tagle, a juicio de esta Corte no tienen la suficiencia necesaria para acreditar que los servicios que originaron la emisión de las facturas demandadas Nos. 958, 959, 960 y 961, no reclamadas dentro del plazo legal, y por ende irrevocablemente aceptadas, no se prestaron, y así desvirtuar la prestación de los servicios que en ellas constaba. SEGUNDO: Que, particularmente, del correo de fecha 29 de mayo de 2018 no es posible desprender que el acuerdo de voluntades de las partes haya sido suspender el contrato entre los meses de junio a octubre de 2018, y consecuentemente todas las obligaciones que de él emanaban, sino que por el contrario, de su texto consta que el ejecutante formuló otra propuesta en cuanto a cómo proceder en los meses venideros, proponiendo una serie de acciones conjuntas durante dicho período. TERCERO: Que entonces, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los demás argumentos de hecho y de derecho que constituyen las restantes alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: EN CUANTO AL INGRESO CIVIL N°475-2022: PRIMERO: Que la prueba documental y testimonial listada y analizada en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto del fallo apelado, compuesta de una serie de correos electrónicos enviados entre los representantes de las partes (Sergio Villarino y Rodrigo Lewit), y partic
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