SIN INFORMACION

BUITRAGO CASTANEDA JHON FABER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, abogada, interpone acción de amparo en favor de Jhon Faber Buitrago Castañeda, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23010940, de 11 de enero de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que reside en el país desde marzo de 2013, fecha en la que se le otorgó una visa sujeta a contrato de trabajo, la cual ha sido prorrogada debido a la continuidad de su situación laboral. Señala que, al desconocer la prohibición de portar armas inscritas en Chile, fue condenado el 10 de julio de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante a la pena de tres años y un día, la cual fue sustituida por la medida de libertad vigilada intensiva, actualmente cumplida. Agrega que, el 14 de octubre de 2021 solicitó acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria, petición que fue rechazada por registrar la condena mencionada. Afirma que cumplió íntegramente la pena sustitutiva y que no ha sido nuevamente imputado ni condenado por delito alguno. Asimismo, destaca que mantiene un empleo estable y arraigo familiar, y que finalizó satisfactoriamente su condena el 6 de agosto de 2022, habiendo adherido y completado su plan de intervención. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23010940, de 11 de enero de 2023 que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y dispuesto el abandono del país del amparado en un plazo de 5 días, y que se ordene la tramitación de la solicitud. Segundo: Que Antonio Emilio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones, e

Fallo

fallo anterior, en atención al principio de certeza jurídica de las decisiones judiciales. Sexto: Que, sin perjuicio de lo señalado, se observa que la Resolución Exenta N° 23010940 se encuentra debidamente fundamentada en el artículo 91, inciso cuarto, de la Ley N° 21.325, el que establece que no procederá la regularización migratoria cuando el solicitante registre antecedentes penales que impliquen un peligro para la seguridad pública o el orden público. En este caso, se acreditó que el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, lo que constituye una causal objetiva de rechazo conforme a la normativa aplicable. Séptimo: Que, en virtud de lo razonado, no se advierte en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte la garantía constitucional invocada por el recurrente, toda vez que el acto administrativo recurrido se encuentra ajustado a derecho y responde a los antecedentes del caso. Octavo: Que, atendido lo anteriormente expuesto, esta Corte estima que no se configura una vulneración de la libertad ambulatoria del amparado que justifique acoger la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impet

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, abogada, interpone acción de amparo en favor de Jhon Faber Buitrago Castañeda, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica

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