CARMONA PASTEN, GABRIELA/VILCHES MEZA, MANUEL
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen la abogada y defensora penal pública doña Gabriela Carmona Pastén y don Washington Solar Asfura (abogado en inducción Defensoría Penal Pública), quienes interponen a favor del imputado Edgardo Fabián Rogel Astete, acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el 5 de diciembre de año 2024 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, don Manuel Vilches Meza, en causa RIT 6104-2023; RUC 2200955819-9, por la cual tuvo por reformalizada la investigación, estimando que dicha resolución es arbitraria e ilegal. Los letrados refieren latamente los antecedentes de la causa en la cual se ha pronunciado la resolución recurrida, destacando que el 14 de septiembre de 2023 se dictó orden de detención, siendo controlada ésta el 25 de julio de 2024, oportunidad en que Rogel Astete fue formalizado por el delito flagrante de robo en lugar no habitado del artículo 442 y el delito previsto en el artículo 214, ambos del Código Penal. Hacen presente que el amparado mantenía órdenes de detención vigente emanadas del mismo tribunal, decretándose en su contra la medida cautelar contenida en el artículo 155 letra e) del Código Procesal Penal. Añaden que el uno de octubre la fiscal titular de la causa solicitó audiencia de reformalización a objeto de precisar los hechos ya formalizados con fecha 25-07-2024, petición a la que el Tribunal resolvió “Solicítese en audiencia programada para el día 02 de octubre de 2024.” Posteriormente, en audiencia realizada el 2 de octubre de 2024, destinada originalmente para discutir el plazo de investigación, el Ministerio Público acumuló a la causa RUC 2200955819-9 // RIT 6104 – 2023 la causa RUC 2400862265-1 // RIT 4959 – 2024 por el delito de robo en lugar no habitado, ampliándose el plazo de investigación hasta el 26 de noviembre, fecha destinada para la audiencia de cierre de la investigación, a la cual el amparado no compareció. Más adelante, el 5 del mes y año en curso se controla su detención y se
Fundamentos
considerando aquella, importaron una afectación a la libertad del amparado, sin perjuicio de cualquier otra providencia que se estime procedente a fin restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del imputado. 2°.- Que, informa don Manuel Alejandro Vilches Meza, Juez de Garantía de Chillán, quien expresa que en causa RIT 6104-2023, dirigió la audiencia de fecha 5 de diciembre de 2024, y rechazó, previo debate de rigor, la incidencia planteada por la defensa quien se opuso a la reformalización de Rogel Astete, permitiendo la misma, en atención a que la modificación legal introducida por la Ley 21.694, agregó el nuevo artículo 229 bis al Código Procesal Penal, norma que admite dicho instituto, razón por la cual, el espíritu del legislador no puede ser otro que permitir su pertinencia. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, para resolver la acción cautelar impetrada, resulta pertinente precisar las siguientes actuaciones y resoluciones que constan en la carpeta digital y en el registro de audio del juzgado de garantía de esta ciudad. 1.- En autos RIT 6104-2023 con fecha 13 de septiembre de 2023, la fiscal señora Nadia Espinoza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 1° del Código Penal, solicitó se despache orden de detención contra Edgardo Fabián Rogel Astete, con la finalidad de ser puesto a disposición del tribunal para formalizar la investigación por los siguientes hechos: El día 26 de septiembre del año 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:25 horas, el imputado, con ánimo de sustraer especies, concurrió a la sede de la Junta de Vecinos “Islas del Sur” ubicada en calle Luis Arellano N°1864 de la comuna de Chillán. Una vez allí, mediante escalamiento de la reja perimetral y forzamiento de una ventana, sustrajo desde el interior de un estante de la referida sede, cuatro extintores de color rojo y dos bolsas con mercadería y leña, siendo sorprendido en ese momento por el presidente de la referida Junta de Vecinos don Miguel Barra Palacios, quien frustró el delito, dándose a la fuga el imputado en dirección desconocida. En opinión de la fiscal tales hechos constituyen un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada y defensora penal pública doña Gabriela Carmona Pastén y don Washington Solar Asfura, en favor de Edgardo Fabián Rogel Astete, contra la resolución dictada el 5 de diciembre de año 2024 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, don Manuel Vilches Meza, en causa RIT 6104-2023; RUC 2200955819-9, por la cual tuvo por reformalizada la investigación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. Rol N° 235-2024.- AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparecen la abogada y defensora penal pública doña Gabriela Carmona Pastén y don Washington Solar Asfura (abogado en inducción Defensoría Penal Pública), quienes interponen a favor del imputado Edgardo Fabián Rogel Astete, acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el 5 de diciembre de año 2024 por el ma
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