ROJAS CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno, décimo y décimo primero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, a fojas 118, recurre de apelación el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por la cual se decidió rechazar tanto la querella infraccional deducida en contra del Banco del Estado de Chile, como la demanda civil interpuesta por Héctor Rojas Navarrete en contra del mismo banco, sin costas. La parte apelante pide que se enmiende la sentencia conforme a derecho, declarando que la empresa Banco del Estado de Chile ha infringido los artículos 3 letra d), 12 y 23, todos de la Ley 19.496, sancionándola al máximo de las multas legales estipuladas en la Ley del Consumidor, con costas. Funda lo anterior, en síntesis, en que el
Fallo
fallo impugnado desestimó la denuncia infraccional interpuesta por el consumidor, por considerar que el mismo no acreditó la infracción denunciada, razonamiento que a su juicio es erróneo por cuanto es el proveedor, y no el consumidor, quien debe demostrar que las transacciones desconocidas fueron válidamente ejecutadas y que actuó de manera diligente en el resguardo de la cuenta y las claves del consumidor, considerando las posibilidades técnicas con que cuenta el denunciado y la asimetría que existe entre el Banco y el cliente. Precisa que en virtud del deber de profesionalismo que pesa sobre el proveedor no es posible que se traspase a la denunciante la responsabilidad por el mal uso que terceros hicieron de su cuenta bancaria. 2.- Que, para el adecuado conocimiento del recurso de apelación cabe dejar constancia que de la prueba rendida en autos emanan los siguientes antecedentes relevantes del proceso: a) Que el 12 de diciembre de 2019, Héctor Octavio Rojas Navarrete recibe una notificación por correo electrónico que indica que desde su cuenta corriente se había realizado una transferencia por $400.000 hacia el Banco Santander a una cuenta abierta supuestamente a su nombre. b) Posteriormente, al revisar su cartola histórica, advierte otro movimiento sospechoso que correspondía a otra transferencia por $500.000, realizada hacia una cuenta de destino del Banco de Chile que, al igual que en el caso anterior, estaba supuestamente a su nombre. c) Posterior a estos hechos, i
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Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y décimo primero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, a fojas 118, recurre de apelación el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por la cual se decidió re
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