ABATTE/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Ignacio Abatte Peldoza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en la negativa de otorgar cobertura para el medicamento denominado Nucala (Mepolizumab) y para la prestación denominada "día cama", que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mantiene con la recurrida un plan de salud complementario denominado "Plan Preferente EMPLUS 34", mediante el cual se le otorgó, desde el año 2019, cobertura completa del medicamento señalado, indicado por su médico tratante para tratar su condición de Asma Eosinofílica, enfermedad de carácter crónico. Sin embargo, desde el año 2023, la ISAPRE habría comenzado a rechazar la cobertura tanto del medicamento como de la prestación "día cama", decisiones que califica como arbitrarias al no estar sustentadas en modificaciones contractuales válidas ni en otros
Fundamentos
fundamentos legales. Agrega que la negativa de cobertura ha generado un perjuicio económico significativo, obligándolo a financiar de su propio peculio dichas prestaciones médicas, además de enfrentar gestiones de cobranza reiteradas y hostigantes. Finalmente solicita se ordene a la recurrida financiar y/o reembolsar la cobertura del medicamento Nucala (Mepolizumab) y la cobertura del “día cama” según lo estipulado en el contrato y el reembolso de las sumas de dinero pagadas por el recurrente debido a la negativa de cobertura ya referida, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de ISAPRE Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, señala que el recurrente es afiliado de la Isapre desde el 1 de mayo de 2017, luego de la transferencia de cartera desde la ex ISAPRE Masvida S.A. a Nueva Masvida S.A., autorizada por la Superintendencia de Salud conforme al D.F.L. N°1 de 2005. Agrega que desde julio de 2019mantiene contratado voluntariamente el plan complementario EMPLUS34, modalidad Preferente, que contempla coberturas reducidas y exclusiones específicas, incluyendo medicamentos ambulatorios no contemplados en el arancel de la Isapre. En relación con el medicamento NUCALA, detalla que el recurrente fue diagnosticado con Asma Severa en 2019, recibiendo cobertura dentro de los límites de su plan, el cual establece un tope máximo de 110 UF para “medicamentos hospitalarios”. Sin embargo, indica que a partir de noviembre de 2022 el recurrente optó por la administración ambulatoria del medicamento, excluida de cobertura según el contrato de salud. Explica que la negativa de cobertura es consecuencia de las cláusulas contractuales previamente pactadas, que excluyen expresamente los medicamentos de uso ambulatorio. Finalmente, sostiene que la negativa de cobertura no constituye un acto ilegal o arbitrario, pues se ajusta a lo establecido en el contrato de salud y en las disposiciones legales vigentes, destacando que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna del recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que, en lo que respecta a la alegación del recurrente sobre la existencia de un riesgo vital derivado de la falta de cobertura del medicamento NUCALA (Mepolizumab), los antecedentes acompañados resultan insuficientes para acreditar dicha circunstancia. En particular, el informe del médico tratante Guillermo Urzúa Meyer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Ignacio Abatte Peldoza, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en la negativa de otorgar cobertura para el medicamento denominado Nucala (Mepolizumab) y para la prest
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