2° Juzgado de Letras de Talagante

HORMAZÁBAL/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

C-7-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 9 de autos, la parte demandada objeta la liquidación del crédito , indicando que el cálculo de la liquidación efectuada por el Tribunal establece una suma, que dicha parte considera errada y que es cuantitativamente mayor a la suma real. Indica que, la liquidación de fecha 08 de mayo de 2023, establece que la deuda total asciende a la suma de Código: XNXPXFCZSTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $31.684.082, y que de acuerdo a sus cálculos la deuda real asciende a la suma de $23.355.145.-. Señala, que la presente causa, viene derivada de la causa , en la cual constan dos pagos realizados por la demandada en favor de la demandante, para efectos de cubrir el crédito de esta, y que con fecha 04 de enero de 2023 se pagó la suma de $45.856.729.-; y con fecha 28 de febrero de este mismo año se pagó la suma de $13.382.878.-, lo que da la suma total de $59.239.607.-, por lo que existiría un diferencial por una total de $8.292.887-, que se estaría requiriendo de forma injustificada a su representada. En su petitorio, solicita tener por impugnada la liquidación de fecha de 08 de mayo de 2023, por las razones ya referidas, solicitando que se verifique por la Unidad correspondiente del Tribunal el monto real de la deuda, para lo cual se solicita una nueva liquidación. SEGUNDO: Que, a folio 10, con fecha 16 de mayo de 2023, se dio traslado de la incidencia a la parte ejecutante, la que lo evacuó con fecha 18 de mayo del presente, solicitando el rechazo de la señalada objeción. Indica que, de acuerdo a la última liquidación realizada en causa rol T 7-2021, de fecha 15 de marzo de 2023, la suma Código: XNXPXFCZSTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pendiente de pago ascendía a $24.436.913, liquidación en que fueron considerados los pagos previos realizados por la demandada de fechas 25 de enero

Fundamentos

fundamentos plausibles. Asimismo solicita el rechazo de la excepción de pago opuesta, indicando que si bien constan en la causa laboral rol T 7-2021 dos pagos realizados por la ejecutada, dichos pagos no configuran un pago efectivo y total de la deuda en los términos Código: XNXPXFCZSTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidos en los artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil, sino que dan cuenta de pagos parciales, debiendo la ejecutada según la última liquidación practicada, el pago efectivo de la suma de $31.684.032, por lo que no se configuran los presupuestos necesarios para que la excepción interpuesta sea acogida. TERCERO: Que, analizados los antecedentes que constan en autos, en especial la liquidación practicada con fecha 08 de mayo de 2023, y sin haberse convalidado el despido por la demandada hasta la fecha -tal como se ordena en la sentencia ejecutoriada en causa RIT T-7-2021 que da origen a esta causa de cobranza- se agregan las remuneraciones devengadas durante los meses de abril y mayo de 2023, por lo que los cálculos efectuados en la liquidación objetada, son correctos. Finalmente, y reafirmando la idea anterior, habiendo sido considerada la suma debida por la ejecutada en liquidación practicada con fecha 15 de marzo de 2023, actualizada a la fecha por la suma de $28.096.057, y a ese monto se le sumaron las dos remuneraciones devengadas por los montos de $3.308.563.- ( correspondiente al mes de abril de 2023), y $3.279.412.- (correspondiente al mes de mayo de 2023), dan cuenta que la liquidación practicada con fecha 08 de mayo de Código: XNXPXFCZSTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023, se encuentra acertada, careciendo de fundamento el incidente planteado, razón por la que, conjuntamente con todo lo razonado en esta resolución, se rechazará la objeción del crédito deducida. RIT: C-7-2023 RUC: 21-4-0354785-6 Proveyó el(la) Juez(a) del 2° Juzgado de Letras de Talagante, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talagante a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cco Código: XNXPXFCZSTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T13:48:44-0400

Fallo

se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Atendido el mérito de autos, del cual constan los antecedentes suficientes para resolver la presente incidencia, se omitirá recibir la causa a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo señalado precedentemente, se resuelve derechamente la objeción de liquidación promovida a folio 9 por la parte demandada. Autos para resolver la objeción de la liquidación, a folio 9 de estos autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 9 de autos, la parte demandada objeta la liquidación del crédito , indicando que el cálculo de la liquidación efectuada por el Tribunal establece una suma, que dicha parte considera errada y que es cuantitativamente mayor a la suma real. Indica que, la liquidación de fecha 08 de mayo de 2023, establece que la deuda total asciende a la suma de Código: XNXPXFCZSTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $31.684.082, y que de acuerdo a sus cálculos la deuda real asciende a la suma de $23.355.145.-. Señala, que la presente causa, viene derivada de la causa , en la cual constan dos pagos realizados por la demandada en favor de la demandante, para efectos de cubrir el crédito de esta, y que con fecha 04 de enero de 2023 se pagó la suma de $45.856.729.-; y con fecha 28 de febrero de este mismo año se pagó la suma de $13.382.878.-, lo que da la suma total de $59.239.607.-,

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de fecha 18 de mayo de 2023, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Atendido el mérito de autos, del cual constan los antecedentes suficientes para resolver la presente incidencia, se omitirá recibir la causa a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y conforme a l

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