COMERCIAL MBS SPA/VERISURE CHILE SPA.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 52 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 04 de noviembre de 2024, que aplicó a dicha parte la sanción establecida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-3437-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-3437-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están exp
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