SIN INFORMACION

ALEXIS PEDRO GONZALEZ NORAMBUENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Gerardo Lisandro Neira Carrasco, en representación de Alexis Pedro González Norambuena, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, por los actos arbitrarios e ilegales que señala a continuación. Funda su acción en que, el 08 de octubre de 2024, su representado recibió el siguiente correo electrónico: “Señor Alexis González Norambuena Presente Buenas días señor González, la Comisión Electoral de la Junta de Vecinos María Dolores Nro. 31, solicita a usted respetuosamente, tenga a bien, instruir a quien corresponda, para que el día Domingo 20 de Octubre, entre las 10.00 y las 15.00 horas, mantenga la Sede de la Junta de Vecinos abierta, para recibir a los socios que emitirán su voto, para elegir a la nueva Directiva de la Junta de Vecinos. Esperando una buena acogida de su parte Atentamente Luis E. Oviedo Ramos Comisión Electoral”. Hace presente que su representado, según consta en el certificado de directorio que acompaña, tiene el cargo de presidente de la Junta de Vecinos María Dolores Villa Entre Ríos s/n Los Ángeles, Región del Bío Bío, ya que fue electo en el año 2017, y no había sido informado de esto. Que producto de la pandemia se realizó elección de la directiva en el año 2022, la cual fue anulada por el Tribunal Electoral de la Región del Bío Bío, en sentencia de 18 de mayo de 2023, ROL 8.126-2022. Añade que en la parte final de dicha sentencia se ordena que debe realizarse “un nuevo proceso eleccionario por la Directiva inmediatamente anterior, cuyo mandato se declara vigente para estos solos efectos”, es decir, su representado en su calidad de presidente debía realizar el nuevo proceso eleccionario. Agrega que, no obstante lo ordenado expresamente en dicha sentencia, afirma que la Municipalidad de Los Ángeles, en manifiesto desacato, por iniciativa propia realizó un proceso eleccionario falso, que implicó la elaboración de

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 2°.- Que, se ha interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida a quien se le atribuye haber incurrido en irregularidades, las cuales- a juicio de la recurrente- constituye actos arbitrarios e ilegales que vulneran el artículo 19 N°1, 2, 3, 15, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, en cuanto al fondo del problema planteado, de su sola exposición aparece que no se trata de una materia que, por su naturaleza, corresponda dilucidar por la vía de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcance trasciende por completo. En efecto, el recurso de protección no ha sido instituido como medio o sustituto jurisdiccional, de manera que si en el proceso eleccionario de la nueva directiva de la Junta de Vecinos N° 31 María Dolores de Los Ángeles, hubo alguna irregularidad se debió recurrir al Tribunal Electoral Regional - tal como se habría hecho en este caso - pues a éste corresponde conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones, conforme lo señala el artículo 25 de la ley 19.418, que dispone que “Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección”. 4°. - Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que no existen medidas urgentes por esta vía cautelar constitucional de carácter excepcional que adoptar por esta Corte, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar. Por lo señalado precedentemente, se estima innecesario hacer un análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas por el recurrente.

Fallo

se declara vigente para estos solos efectos”, es decir, su representado en su calidad de presidente debía realizar el nuevo proceso eleccionario. Agrega que, no obstante lo ordenado expresamente en dicha sentencia, afirma que la Municipalidad de Los Ángeles, en manifiesto desacato, por iniciativa propia realizó un proceso eleccionario falso, que implicó la elaboración de un nuevo registro de socios y un nuevo libro de actas, realizando dicha elección el día 12 de noviembre de 2023, la que fue anulada por el Tribunal Electoral Regional del Bío Bío, en sentencia de fecha 23 de julio de 2024, en causa Rol N° 8303-2023, sentencia que acompaña. En la parte final de dicha sentencia, dice que además de dejar sin efecto la elección del día 12 de noviembre de 2023, en la Junta de Vecinos María Dolores de la comuna de Los Ángeles, ordena que se ponga en conocimiento del Secretario Municipal de Los Ángeles, para que asesore la realización de la nueva elección, retrotrayendo a lo señalado en la primera sentencia. Sostiene que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Electoral de la Región del Bío Bío, su representado junto los demás integrantes de la directiva, según consta en documento ingresado en la oficina de partes de la Municipalidad de Los Ángeles, el que se acompaña, con fecha 08 de agosto de 2024, exponen al señor Alcalde que llevarán el proceso eleccionario, y no la Municipalidad, ya que ellos solo deben asesorar el proceso, todo ello, con la intención de que no se vu

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Gerardo Lisandro Neira Carrasco, en representación de Alexis Pedro González Norambuena, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, por los actos arbitrarios e ilegales que señala a continuac

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