ESTÉVEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en favor de María José Estévez Barrio, interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener el recurrente un plan de salud antiguo, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinada prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N.° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N.º 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que lo descrito constituye un acto ilegal y arbitrario, por transgredir lo previsto en la Ley N° 21.331, y discriminar a la protegida por la fecha de suscripción de su contrato, vulnerando las garantías ya invocadas. Previa cita de la normativa que rige al efecto, solicita ordenar ordenar a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud, con costas. Segundo: Que por su parte evacua informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En p
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en favor de María José Estévez Barrio, interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquica
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