LUONGO/ISAPRE BANMEDICA S. A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Sebastián Andrés Rubio Da Forno, abogado, en favor de Mariana Andrea Luongo Codecido, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Sin embargo, pese a estar afiliada a la Isapre recurrida desde el 1 de julio de 2023, desde el mes de octubre del presente año la recurrida comenzó a reembolsarle montos inferiores a los indicados en la ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N.° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N.º 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que lo descrito constituye un acto ilegal y arbitrario, por transgredir lo previsto en la Ley N° 21.331, y discriminar a la protegida por la fecha de suscripción de su contrato, vulnerando las garantías ya invocadas. Previa cita de la normativa que rige al efecto, solicita ordenar a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones. Segundo: Que por su parte evacua informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., quien solicita el rechazo de la acción y, en subsidio, que no sea condenada en costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde el 31 de mayo de 2023, oportunidad en que
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Sebastián Andrés Rubio Da Forno, abogado, en favor de Mariana Andrea Luongo Codecido, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psi
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