SIN INFORMACION

OCHIBILI/SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Reyes Alarcón, abogado en favor de Augustine Chukwujekwu Ochibili, de nacionalidad nigeriana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica arbitrario e ilegal consistente en la supuesta medida de abandono del país, afectando las garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 N°1, 3 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de agosto pasado, en medio de una fiscalización, fue controlado el protegido para verificar su estado migratorio y le comentan que tiene una orden de abandono del país, de la que no tiene conocimiento. Hace presente que, si bien sufrió una condena, ésta ya se encuentra cumplida el 16 de diciembre de 2013, por tanto, en la actualidad no tiene antecedentes penales y posee su propia peluquería en barrio Franklin estando arraigado en Chile hace más de 20 años. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto el supuesto decreto o resolución en la que se le aplica la supuesta medida de abandono del país. Segundo: Que Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el recurrente ingresó al país el 27 de octubre de 1999, obteniendo residencia temporal por un año, la cual expiró el 11 de julio de 2001, manteniéndose desde entonces en situación migratoria irregular. Asimismo, se informó por parte de la Policía de Investigaciones de Chile que el 11 de septiembre del 2000, fue detenido por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, verificando la existencia de dos condenas por este mismo ilícito, imponiéndose una pena unificada por fallo del 9 de mayo de 2006, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. Agrega que en razón de lo anterior, se dictó el Decreto N° 3784, de fecha 6 de diciembre de 2000, que dispuso su expulsión del país, encontrándose dentro de las hipótesis para ello

Fallo

por tanto, en la actualidad no tiene antecedentes penales y posee su propia peluquería en barrio Franklin estando arraigado en Chile hace más de 20 años. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto el supuesto decreto o resolución en la que se le aplica la supuesta medida de abandono del país. Segundo: Que Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el recurrente ingresó al país el 27 de octubre de 1999, obteniendo residencia temporal por un año, la cual expiró el 11 de julio de 2001, manteniéndose desde entonces en situación migratoria irregular. Asimismo, se informó por parte de la Policía de Investigaciones de Chile que el 11 de septiembre del 2000, fue detenido por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, verificando la existencia de dos condenas por este mismo ilícito, imponiéndose una pena unificada por fallo del 9 de mayo de 2006, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. Agrega que en razón de lo anterior, se dictó el Decreto N° 3784, de fecha 6 de diciembre de 2000, que dispuso su expulsión del país, encontrándose dentro de las hipótesis para ello en el entonces Decreto Ley N° 1.094 de 1975, siendo notificado de tal medida el 8 de julio de 2014, y en contra de ella, oportunamente, interpuesto recursos administrativos, que fueron rechazados. Finalmente, argumenta que no existe un acto arbitrario o ilegal que vulnere derechos fund

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Reyes Alarcón, abogado en favor de Augustine Chukwujekwu Ochibili, de nacionalidad nigeriana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica arbitrario e ilegal consi

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