JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MATIAS IGNACIO ANTONIO LLANOS VIDAL CON SERVISEGPUQ SISTEMAS DE SEGURIDADSPA Y OTRAS

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que don Carlos Morgado Sanz, por la denunciante, en autos sobre tutela, RIT T-252-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de marzo de 2024, que rechazó la acción. El recurrente invoca los

Fundamentos

motivos de nulidad establecidos en el artículo 478 letras e) b) y c) en forma conjunta y, en subsidio, el previsto en el artículo 477, todos del Código del Trabajo y formula las peticiones que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida, decidió: “I.- Que se rechazan en todas sus partes las demandas opuestas en lo principal y subsidiario. II.- Que se absuelve de costas al demandante respecto de las empresas Servisegpuq SpA e Ingesmart SpA, para lo cual se tiene en consideración que si bien la demanda no fue bien conducida en sus fundamentos y peticiones, no es menos cierto que ambas empresas propiciaron los hechos que llevaron a este juicio. No obstante, sabiendo el demandante que no ejecutó labores dentro de Enap, no se justifica haberlo demandado, por lo cual se condena al demandante a pagar costas personales a la empresa Enap S.A., las que se regulan en la suma de $350.000”. SEGUNDO.- Que el recurrente invoca, en primer término, las causales de nulidad establecidas en el artículo 478 letras e), b) y c) del Código del Trabajo, en forma conjunta, y en subsidio, la prevista en su artículo 477. Solicita que se anule la sentencia por haber incurrido en diversas causales legales interpuesta de forma conjunta “dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar íntegramente la demanda de autos” (sic). En subsidio, pide que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos que se anule la sentencia que rechaza la demanda, y se dicte una de sentencia de reemplazo que venga en acoger la demanda en todas sus partes, con costas. Funda su primer motivo de nulidad en que el

Fallo

fallo se dictó con omisión de lo dispuesto en el N°4 del artículo 459. A consecuencia de este examen incompleto y parcial de la prueba, el juez estimó que efectivamente existe una relación de prestación de servicios de índole laboral, donde incluso consta en el certificado de ingreso de la OJV, así como en la demanda, que se pidiera reconocer la relación laboral, pero esta al no ser solicitada de forma expresa, ya que se demandaba conjuntamente y en subsidio, con la tutela, donde efectivamente el juez reconoce la relación laboral, pero al no ser pedido expresamente en las peticiones de la demanda, se ha desconocido el deber de actuar de oficio, donde es el juez debe subsanar los errores y otorgar su protección, lo que se ha negado por un formalismo, negando la labor del Juez laboral y por ende afecta directamente a los intereses de su representada. Acerca de la segunda causal, estima vulneradas manifiestamente las reglas de la sana crítica, en particular: - No apreciar ni analizar la integridad de la prueba rendida o analizarla de forma parcial. - Vulneración de reglas mínimas de lógica y de máximas de experiencia. No apreciar ni analizar la integridad de la prueba o analizarla de forma parcial. No hay sana crítica sin un examen integral de la prueba. Cuando el examen omite parte de la prueba rendida, la crítica del juzgador no será sana, o sea, ajustada a criterios de recta razonabilidad, según explica. En cuanto a la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Códi

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que don Carlos Morgado Sanz, por la denunciante, en autos sobre tutela, RIT T-252-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de marzo de 2024, que rechazó la acción. El recurrente invoca los motivos de nulidad establecidos en el artículo

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