JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

MORENO CON INOXSTAR SERVICE SPA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N°2340497640-0, RIT N°O-353-2023, la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 23 de agosto de 2024, acogiendo la demanda interpuesta por don Enrique Moreno Villanueva, en contra de Inoxstar Service Spa, y en forma solidaria en contra de la empresa SQM Nitratos S.A. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que las demandadas deberán pagarle las sumas que se indican: a) $9.967.741, por concepto de lucro cesante; b) $2.032.258, por remuneraciones impagas del mes de mayo de 2023; c) $837.000, por feriado proporcional. Las sumas referidas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Declara solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo a la demandada SQMN S.A. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Alejandra Barra Santana, por la demandada solidaria, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de vista del recurso, asistió la abogada ya mencionada, en tanto que por el demandante lo hizo la abogada doña Fernanda Loyola Ferrada. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, para que se anule el

Fallo

se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que las demandadas deberán pagarle las sumas que se indican: a) $9.967.741, por concepto de lucro cesante; b) $2.032.258, por remuneraciones impagas del mes de mayo de 2023; c) $837.000, por feriado proporcional. Las sumas referidas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Declara solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo a la demandada SQMN S.A. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Alejandra Barra Santana, por la demandada solidaria, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de vista del recurso, asistió la abogada ya mencionada, en tanto que por el demandante lo hizo la abogada doña Fernanda Loyola Ferrada. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, para que se anule el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo, en que se rechace el lucro cesante a su respecto, manteniendo lo resuelto respecto de las demás prestaciones demandadas. Para ello invoca la causal del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no considerar el límite temporal previsto en el artículo 183-B del Código citado, respecto del lucro cesante demanda

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N°2340497640-0, RIT N°O-353-2023, la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 23 de agosto de 2024, acogiendo la demanda interpuesta por don Enrique Moreno Villanueva, en contra de Inoxstar Service Spa, y en forma solidaria en contra de la empresa SQM Nitratos S

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