WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER)/OXFORD S.A (LTE) A LA VISTA I.C. N° 18525-2024
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Tomás Pérez Lasserre, Pablo Alarcón Hermosilla, Marcos Gutiérrez González y Jacinta Rodríguez Ibáñez, en representación de Walmart Chile S.A., parte demandada en autos seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de competencia desleal sustanciada en procedimiento sumario, rol C-11438-2024, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de octubre de 2024, que concedió la apelación subsidiaria que dedujo Oxford S.A. en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2024 que dio curso a un incidente de previo y especial pronunciamiento y suspendió la tramitación de la causa, por estimar que el tribunal debió denegar dicho recurso. Como antecedentes del recurso, expone que Oxford S.A. interpuso una demanda de competencia desleal en contra de Walmart Chile S.A., fundada en la existencia de un supuesto contrato de compraventa que habría sido incumplido por esta última con el propósito de evitar que Oxford entrara al mercado de bicicletas en su segmento de productos más económicos. Sin embargo, la existencia del referido contrato es objeto de debate en otro juicio ordinario declarativo, tramitado en paralelo ante el 5° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4678-2023, con las mismas partes y que aún está pendiente de resolución. Agrega que ante esta situación Walmart presentó un incidente de previo y especial pronunciamiento evidenciando el problema de litispendencia entre ambos juicios, toda vez que en el juicio de competencia desleal se daría por sentada la existencia del pretendido contrato de compraventa entre las partes, en circunstancias que precisamente dicha existencia es un asunto discutido en el juicio ordinario declarativo. Alega que la apelación subsidiaria es improcedente, por cuanto, los recursos de apelación proceden únicamente contra sentencias interlocutorias o definitivas, y solo excepcionalmente contra autos o decretos en los casos pre
Fundamentos
Fundamentos por los cuales solicitan que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por Oxford S.A. Segundo: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, luego, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.” A su turno el artículo 187 del mismo cuerpo legal preceptúa que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. Finalmente, el artículo 188 del Código adjetivo, dispone que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” Tercero: Que a juicio de esta Corte, la resolución que confiere traslado a un incidente y da lugar a la suspensión del procedimiento mientras
Fallo
se resuelve la incidencia, tiene la naturaleza jurídica de decreto y, por lo tanto, es apelable sólo cuando concurren las hipótesis establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no se da en la especie, por lo que el tribunal a quo yerra al conceder el recurso de apelación deducido en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-11438-2024. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 18525-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 18908-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Tomás Pérez Lasserre, Pablo Alarcón Hermosilla, Marcos Gutiérrez González y Jacinta Rodríguez Ibáñez, en representación de Walmart Chile S.A., parte demandada en autos seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de competencia desleal sustan
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