2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE OCTAVIO ROJAS HERMOSILLA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa RIT Nº 191-2024, en contra de FELIPE OCTAVIO ROJAS HERMOSILLA, cédula de identidad N°16.026.022-K, 39 años, soltero, instalador de góndolas, domiciliado en Pasaje Amanecer N°1062 de Laguna Verde, Valparaíso, por el delito de conducción a sabiendas con placa patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, quien fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por un año; y al pago de una multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito antes referido, pesquisado el 25 de enero del año 2023, alrededor de las 21:10 horas, en Avenida Vicuña Mackenna con calle Miraflores de la comuna de Renca de esta ciudad. La abogada defensora doña Claudia Bahamondez Rebolledo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se concedió el recurso y con fecha 26 de noviembre pasado se llevó a cabo la audiencia pública fijada para el conocimiento de esta causa, y se fijó la lectura del fallo, para el día 16 de diciembre.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de nulidad intentado por la parte recurrente, se hace consistir en la errónea aplicación de derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, en que habría incurrido el sentenciador al considerar los hechos que se dieron por establecidos como constitutivos del delito de conducción a sabiendas con placa patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290. 2°.- Que el hecho que se dio por acreditado en la sentencia que se impugna es el siguiente: “…que el día 25 de enero del año 2023, a eso de las 21:10 horas, el acusado Felipe Octavio Rojas Hermosilla conducía la camioneta marca Ford, modelo Ranger, placa patente única CJXH-71, siendo fiscalizado por carabineros en Avenida Vicuña Mackenna con calle Miraflores de la comuna de Renca, quienes verificaron que ambas placas patentes mantenían cinta adhesiva de color negro en su letra C, de manera que se visualizara como una letra O.”. 3°.- Que el recurrente sostiene que al calificar el tribunal los hechos sentados en el motivo anterior, incurrió en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, esto es, en una errónea aplicación del derecho, al calificar como delito un hecho atípico, toda vez que en tal descripción fáctica no concurre el elemento objetivo que integra el tipo penal descrito en la norma recién citada, esto es, “conducción a sabiendas con placa patente alterada” vulnerando el principio de legalidad. Explica que el tipo penal, siguiendo a Cury, “está constituido por la descripción legal del conjunto de las características objetivas y subjetivas (externas o internas o psíquicas) que constituyen la materia de la prohibición para cada delito específico”. A su vez, la descripción típica está compuesta por elementos objetivos como subjetivos. Ambos deben concurrir para poder subsumir la conducta realizada por una persona, dentro de la figura delictiva descrita por el legislador. Asimismo, los elementos subjetivos, descritos por la tipificación exigen la concurrencia en el sujeto de una cierta actitud psicológica. Sostiene que el literal e) del artículo 192 de la Ley 18.290, exige al sujeto activo conducir un vehículo con placa patente ocultada o alterada o utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo. Manifiesta que la conducta desplegada por el imputado no se encuadra en el tipo penal por el cual fue acusado, ya que actualmente tales hechos no configuran un delito, pues con la publicación de la Ley 21.601 de fecha 11 de septiembre de 2023, los hechos atribuidos al acusado son calificados como falta, ya que el motivo que éste tuvo para desplegar tal conducta, es decir, su dolo, no fue más que ocultar la placa patente de las cámaras de seguridad de la autopista utilizando una huincha hiladora de color negro para así no pagar el dispositivo TAG, cuestión que podrá ser moralmente reprochable, p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se RECHAZA el recurso de nulidad impetrado por la abogada defensora doña Claudia Bahamondez Rebolledo, en contra de la sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Carreño. N°Penal-6055-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se siguió esta causa RIT Nº 191-2024, en contra de FELIPE OCTAVIO ROJAS HERMOSILLA, cédula de identidad N°16.026.022-K, 39 años, soltero, instalador de góndolas, domiciliado en Pasaje Amanecer N°1062 de Laguna Verde, Valparaíso, por el delito de cond

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