ROMERO BAEZA / COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Pablo Araya Álvarez, abogado, domiciliado en Monjitas 392 oficina 1602, comuna de Santiago quien deduce recurso de protección a favor de Mónica Romero Baeza, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas 392 oficina 1602, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada representada legalmente por doña Macarena Macías, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Alcalde Luis Araya 4393, Peñaflor. Sostiene que Mónica Romero, celebró un contrato de crédito de consumo con la recurrida por $7.136.031. y que, como su representada contrajo muchas deudas, solicitó la liquidación voluntaria ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. rol C-5129-2022. Afirma que entre los acreedores informados en la actual causa de liquidación voluntaria está la contraída con la recurrida. Añade que el 3 de octubre de este año la recurrente solicitó a su empleador I. Municipalidad de Peñaflor, departamento de Salud, la liquidación de sueldo correspondiente al pago de sus remuneraciones del mes de septiembre del presente año, en que se informaba de un cobro realizado por la Cooperativa, por un monto de $ 177.550., descuento que se suma al efectuado en julio de 2024 y agosto de 2024 por el mismo monto; dando un total de $532.650 descontados de la remuneración de la recurrente. Indica que se informó al empleador que tal cobro se estaba realizando ante el citado 29° Juzgado Civil de Santiago e incluso se entregó documentación que acreditaba que se presentó demanda de Liquidación voluntaria, pese a lo cual continuaron efectuando los descuentos. Señala que tal actuación vulnera el derecho de propiedad que le asiste a la recurrente en su remuneración percibida como trabajador al descontar dineros de la remuneración de la trabajadora impidiendo de esta manera a gozar de ella en su integridad, lo que vulnera el artículo 19 N°24 inciso primero de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que la recurrida no puede apropiarse d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él; Segundo: Que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es el descuento en la remuneración de las cuotas del crédito contraído por la recurrente, en circunstancia de que ésta última se encontraría sometida a un procedimiento de liquidación voluntaria. Tercero: Que para resolver la acción cautelar de que se trata, conviene acudir a las reglas de la Ley N°20.720, específicamente a su artículo 136 que prescribe: “Exigibilidad y reajustabilidad de obligaciones. Una vez dictada la Resolución de Liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del Deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el Procedimiento Concursal de Liquidación y percibir el pago de sus acreencias. Estas últimas se pagarán según su valor actual más los reajustes e intereses que correspondan, de conformidad a las reglas del artículo siguiente.” Cuarto: Que conforme los antecedentes aparejados al recurso, se advierte que, en la causa seguida ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, la que se inició el 30 de mayo de 2022 y se ha archivado en varias oportunidades, aún no se ha dictado la resolución de liquidación voluntaria, por lo que en ese escenario el actuar de la recurrida no se erige como ilegal ni arbitrario, por el contrario se encuentra ajustado a derecho.
Fallo
por tanto materialmente este juicio aún no existe. Señala que con la sola visualización de la causa o del E-book acompañado por la contraria, aparece que no existe la resolución de liquidación a la que alude el artículo 129 de la Ley, menos aún la publicación en el Boletín Concursal. Advierte que la última gestión en la causa rol 5129-2022, seguida ante el 29°Juzgado Civil de Santiago, es la de 4 de septiembre del 2024, que consiste en la certificación del liquidador y la de folio 19 de fecha 2 de septiembre, que hace mención a la recepción del oficio de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, referido justamente a la designación del liquidador. Termina señalando que mientras el Tribunal no dicte la Resolución de Liquidación y ésta sea publicada en el Boletín Concursal, la Cooperativa tiene el derecho de seguir descontando de la remuneración de la actora, las cuotas debidas, por lo que es sólo válido y legal efectuar los descuentos realizados, sino que también los sucesivos, esto hasta que se dicta la ya mencionada Resolución de Liquidación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir,
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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Pablo Araya Álvarez, abogado, domiciliado en Monjitas 392 oficina 1602, comuna de Santiago quien deduce recurso de protección a favor de Mónica Romero Baeza, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas 392 oficina 1602, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada representada legalm
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