JOAQUÍN ESTEBAN ACOSTA VERGARA/AGRÍCOLA E INVERSIONES LAGO CASTOR SPA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Adoleciendo el recurrente de la condición de parte en el proceso, toda vez que consta de los antecedentes que el apelante únicamente obró como denunciante en los autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, a lo que se agrega que, del tenor de sus alegaciones, aparece representando un interés difuso y que, finalmente, carecería del agravio como requisito indispensable para el ejercicio de la acción que por esta vía se pretende, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por don Pablo Ignacio Mauret Huenante, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 366 a 381, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, don Oscar Macías Contreras, que no dio lugar a la denuncia impetrada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49-2024 (Policía Local).
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por don Pablo Ignacio Mauret Huenante, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 366 a 381, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, don Oscar Macías Contreras, que no dio lugar a la denuncia impetrada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49-2024 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Adoleciendo el recurrente de la condición de parte en el proceso, toda vez que consta de los antecedentes que el apelante únicamente obró como denunciante en los autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, a lo que se agrega que, del tenor de sus alegaciones, aparece representando un interés difuso y que, fina
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