JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ FERNANDO JAVIER LOPEZ PENA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

OTROS LIBRO II TITULO IV

Resultado

ACCEDE EXTRADICIÓN

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Hechos

hechos sobre los cuales se formalizó la investigación y en que se fundó la petición de extradición en lo que atañe al imputado son los siguientes: HECHO 1: “Producto de diligencias investigativas que dieron cuenta de distintas detenciones relacionadas al desvió de precursores Químicos; donde se establece a un grupo de sujetos, todos ellos en concierto a fin de realizar acciones en conjunto tanto para la compra de la Acetona en tambores, químico utilizado para la elaboración de Cocaína; su traslado a la ciudad de Arica desde Santiago; donde por medio de bidones o bolsas a fines; para ser trasvasijadas y finalmente ser colocadas ocultas en ropas o bien ser ingresadas en vehículos en bidones para ser remitidas a Tacna Perú. Los sujetos, estaban liderados por un sujeto identificado como JONATHAN JULIAN FRANCIA DIAZ alias “Azrael”; oficial del ejército Peruano quien asociado a narcotraficantes de ese país, utilizaban a otros militares activos y otros no para el traslado y manipulación de la sustancia entre ellos: • RODRIGO RONALDINHO TAFUR SILVA. • CHRISTOPHER ANTONIO CUBA GARCIA. • CESAR ALEXANDER RIVERA NUÑEZ. • FERNANDO LOPEZ PEÑA. • JOSÉ UGARTE DOSANTOS. • RANDY RODRIGUEZ ANGULO. De la misma forma, con el objeto de realizar las acciones que dicen relación al acopio, manipulación, traslado y envió de la sustancia a Perú, se identificaron a: • MARÍA JOSÉ MORALES ACHU. • DAVID COLMENARES RODRIGUEZ. • RUMILIA APAZA RIVERA. • YONI QUISPE JIMENEZ • JUAN QUISPE ROMERO Por consiguiente, esta agrupación criminal dirigida por FRANCIA DIAZ, utilizaba a José UGARTE DOSANTOS y CHRISTOPHER ANTONIO CUBA GARCIA como su brazo operador desde la primera INCAUTACIÓN de Julio del 2024 hasta sus detenciones, quienes monitoreaban las actuaciones de los co- imputados tanto en asistir a los lugares de guarda donde se encontraba la Acetona, mientras que DAVID COLMENARES RODRIGUEZ, fue utilizado para el transporte de la acetona, mientras que: MARÍA JOSÉ MORALES ACHU presto acopio en

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: 1°. - Que SE HACE LUGAR a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN JULIÁN FRANCIA DÍAZ, domiciliado en Perú, en la dirección Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejercito, él es un militar de grado de teniente, la dirección es Batallón de Asuntos Civiles N°2, Bac n°2, ubicado en el Cuartel General del Ejército, ubicado en avenida Paseo del Bosque N°740, San Borja, Lima, y en la dirección avenida Los Cisnes MZ. E2, lote 16, urbanización Club Huachipa. 2°. - Para dar cumplimiento a lo resuelto, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia autorizada de las actuaciones realizadas ante el Tribunal de Garantía, especialmente el acta de formalización y de la presente sentencia. 3°. - Que se ordena la detención y prisión preventiva del imputado JONATHAN JULIÁN FRANCIA DÍAZ, para el solo efecto de ser conducido al Juzgado de Garantía de Arica, solicitando expresamente tal detención y prisión preventiva al Estado Peruano. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol Corte N° 1031-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha solicitado la extradición activa del ciudadano peruano JONATHAN JULIÁN FRANCIA DÍAZ, quien se encuentra actualmente ausente del territorio nacional, formalizado en causa RIT 6423-2024, RUC 2401038088-6, seguida ante el Juzgado de Garantía Arica, en una inv

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