TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ PEDRO RAFAEL SANTANA AGUILERA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero; Que la abogada defensora penal publica Catalina Cereceda Vidal, en representación del sentenciado Pedro Rafael Santana Aguilera, en causa RIT 72-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de octubre de 2024, que decidió condenar por unanimidad a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa ascendente a 117,460 UTM, más accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el articulo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Refiere que en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El artículo 297, norma que regula la forma en que debe valorarse la prueba dispone que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Hace presente que se entiende que la valoración de los medios de prueba supone en primer término explicitar el contenido de cada medio del modo que lo exige la ley, y luego, comparar los hechos que ha aportado cada medio de prueba, con los hechos alegados por las partes. Dicha comparación permitirá determinar cuáles son los hechos probados. La letra c) del artículo 342, contiene una exigencia de motivación en relación a dos aspectos: exposición clara, lógica y completa de valoración de los medios de prueba y de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Señala que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 13 de septiembre del año 2022, alrededor de las 17:30 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros se encontraban realizando patrullaje preventivo, específicamente en calle 1 Sur entre 10 y 11 Oriente en la Comuna de Talca, sorprendieron al imputado Pedro Rafael Santana Aguilera, quien mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita, el automóvil station wagon, marca Kía, Modelo Carens color gris, que portaba en esos momentos las placas patentes HWPP-54, las que se apreciaban evidentemente y a simple vista falsificadas, ya que sus siglas y números eran irregulares, manteniendo sus letras pintadas de forma artesanal; en este contexto y tras una revisión interior de los números de chasis y de motor, y percatándose que en la bajada del parabrisas delantero llevaba el número de chasis original, Carabineros determinó que a dicha unidad vehicular en re

Fallo

fallo impugnado ha vulnerado lo dispuesto en el ya citado artículo 297, el que si bien permite a los sentenciadores apreciar la prueba con libertad, les impone el deber de no contradecir los principios de la lógica; en este caso, consideramos que el tribunal ha vulnerado el principio de “razón suficiente” que forma parte de los principios propios que integran la lógica jurídica, principio conforme el cual “todo tiene su razón de ser y, congruente con aquello, hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias”. Destaca que la prueba de cargo debe ser de tal entidad y magnitud que permita configurar la convicción que el Tribunal requiere para condenar; a este respecto el autor Julio Maier señala que: “la exigencia de que la sentencia de condena, por ende, la aplicación de una pena, solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia, construida por la ley, que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Dice que cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o la probabilidad, impide la condena…” Finalmente y para efectos de lo dispuesto en el artículo 375 del código adjetivo, hace presente que el vicio invocado ha tenido influencia sustancial en la pa

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Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero; Que la abogada defensora penal publica Catalina Cereceda Vidal, en representación del sentenciado Pedro Rafael Santana Aguilera, en causa RIT 72-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de octubre de 2024, que decidió co

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