CAVIEDES CON VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que, en procedimiento ejecutivo laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT C-226-2016, RUC 16-4-0003224-K, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro que acogió la solicitud de decretar el abandono del procedimiento en la presente causa. PRIMERO: Que como en casos anteriores ya lo ha resuelto esta Corte el artículo 429 del Código del Trabajo dice relación sólo con los procedimientos declarativos, desde que dicho impulso de oficio, el legislador asegura que la causa llegará a término con sentencia definitiva, permitiendo resolver con certeza el conflicto jurídico que se suscitó al efecto. Respecto de los procedimientos ejecutivos, tanto el de cumplimiento de sentencia como aquel que se inicie por demanda fundada en otro tipo de título ejecutivo, el establecer la prohibición de declarar el abandono del procedimiento ejecutivo significaría establecer derechamente la imprescriptibilidad de la obligación, de no obtenerse el cumplimiento con las gestiones que pudo desarrollar el tribunal, de oficio o a petición, para obtener el cumplimiento de lo ordenado, imprescriptibilidad que por ser una situación excepcional requiere norma expresa, que no existe en la especie, lo que atenta contra un principio básico del ejercicio de la jurisdicción, cual es resolver el conflicto entre partes otorgando soluciones que den certezas a los mismos, no respetando el derecho de toda persona a acceder a un procedimiento racional y justo y a un tratamiento igualitario entre las partes del juicio. SEGUNDO: Que es claro que cuando el legislador ha querido establecer una regulación en contrario en materia de cobranza laboral, así lo ha hecho en forma expresa, como en el caso de las cotizaciones previsionales. Cabe tener presente la situación excepcional que contempla la Ley 17.322, que dispone
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 463 y siguientes y 476 del Código del Trabajo y 152 y siguientes y 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha cuatro de octubre del presente año dictada en causa RIT C-226-2016, RUC 16-4-0003224-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió la incidencia de abandono de procedimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 446-2024 (Laboral) Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres. No firma la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 6 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que, en procedimiento ejecutivo laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT C-226-2016, RUC 16-4-0003224-K, se ha elevado la presente causa en apelación deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica