SIN INFORMACION

PRISCILLA AGUAY MUÑOZ C/INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Priscilla Valeska Aguayo Muñoz, cédula de identidad Nº 13.296.357-6, con domicilio en Roca Nº 817 oficina 48 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto Antártico Chileno (INACh) organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad representada por Gino Casassa Rogozinski; ambos domiciliados en esta ciudad, Plaza Muñoz Gamero Nº1055; solicitando se ordene el cese de la omisión ilegal y arbitraria y proceda hacérsele pago de las compensaciones señaladas, desde ya o en el plazo que prudencialmente señale al efecto, todo ello con expresa condena en costas. Expresa que el acto ilegal y arbitrario que funda su acción esta constituido por la retención injustificada o incausada del pago de su indemnización y otros emolumentos que le corresponden por haberse desempeñado como subdirectora Administrativa del Instituto, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel, entre el 12 de abril de 2021 y hasta el 14 de agosto de 2024, pese a haberse ya devengado su derecho a percibirla. Añade que ingresó a trabajar en el aludido instituto luego de ganar el concurso de alta dirección pública siendo designada mediante Resolución Exenta RA 162/72/2021 de 03 de mayo de 2021 dictada por el entonces director nacional, con jornada de 44 horas semanales y por 3 años, a conta del 12 de abril de 2021 y hasta 12 de abril de 2024; asumiendo sus funciones con la misma fecha, con derecho a percibir el 30% de asignación de alta dirección pública. Agrega que su desempeño fue evaluado satisfactoriamente, fue aprobado y su nombramiento renovado el 27 de junio de 2024 mediante Resolución Exenta RA 162/134/2024, para desempeñar el mismo cargo y jornada, entre el 13 de abril del año en curso y 13 de abril de 2027. Aduce que a poco de asumir el nuevo director nacional del INACh, mediante su carta Nº614/2024 de fecha 12 de agosto del presente año, requirió su renuncia no voluntaria por pérdid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir en la omisión del pago de la indemnización por termino anticipado del periodo de nombramiento en el cargo de Subdirectora Administrativa del Instituto Chileno Antártico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, respecto de lo que no se le ha señalado ni aún una fecha probable de pago, reclamando también la solución de las horas extraordinarias laboradas que no han sido compensadas con días de descanso; todo lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, a su turno, la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que no ha incurrido en ningún actuar ilegal o arbitrario, carece de los recursos para solventar la indemnización reclamada, debiendo solicitar aquellos a la Dirección de Presupuesto, lo que ha cumplido, procediendo a ello, una vez culminado el proceso de vacancia del cargo y toma de razón del acto administrativo; discute la procedencia de las horas extraordinarias reclamadas, no siendo ésta la vía idónea para su determinación. CUARTO: Que, para resolver lo planteado es menester tener presente lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley Nº 19.882: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Durante los seis primeros meses del inicio del respectivo período presidencial, la autoridad facultada para hacer el nombramiento de los altos directivos de segundo nivel jerárquico podrá solicitarles la renuncia, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Dicho Consejo estará facultado para citar a la referida autoridad a informar sobre el grado de cumplimiento del convenio de desempeño y los motivos de la desvinculación del alto directivo. Cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad adm

Fallo

se declarará vacante el cargo”. Cita jurisprudencia administrativa que ha señalado que el citado plazo de 48 horas impide al funcionario renunciante fijar una fecha posterior a dicho lapso para el término de sus funciones: …[…] “La petición de renuncia efectuada por la autoridad, constituye el ejercicio de una atribución privativa, que expresa la voluntad de la Administración de remover a un servidor del empleo de exclusiva confianza que desempeña [...] No resulta procedente que esos servidores, al serle requerida su renuncia, fijen una fecha distinta a la establecida por la máxima autoridad institucional para el cese de sus funciones, que es la llamada a determinar el término de sus labores.” (Dictamen N° 17.802, de fecha 02 de julio de 2019). Por tal motivo, al no haber presentado la recurrente la renuncia solicitada por la autoridad dentro del plazo legal, se declaró vacante el cargo servido por la actora a través de Resolución Exenta RA N° 162/1/2024, de fecha 7 de octubre de 2024; acto administrativo del cual la Contraloría General de la República tomó razón el día 29 de octubre del presente año 2024, amparo lo previsto en el articulo 150 de la Ley Nº de 18.834 que establece las causales de vacancia, su literal d) “Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final”, lo que asegura que la resolución se encuentra ajustada a derecho. El día 30 de octubre de 2024 se comunicó a la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores lo

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Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Priscilla Valeska Aguayo Muñoz, cédula de identidad Nº 13.296.357-6, con domicilio en Roca Nº 817 oficina 48 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto Antártico Chileno (INACh) organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad representad

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