MANUEL VÍCTOR ITURRIETA VENEGAS / MARÍA ALEJANDRA RADIC SOFFIA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de lo expuesto, y que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, no advirtiéndose –en este estadio procesal- amague de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que el amparado no se encuentra privado de libertad y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado Regístrese y archívense. N°Amparo-3161-2024.
Fallo
se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado Regístrese y archívense. N°Amparo-3161-2024.
Texto Completo (Preview)
sds C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N°1 Ingreso recurso: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Visto: Atendido el mérito de lo expuesto, y que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, no advirtiéndose –en este estadio procesal- amague de las garantía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica