MONTECINOS/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Andrés Guillermo Roldan Rivera, abogado, en representación de Leandro Sebastián Montecinos Corvalán, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, por haber rechazado la solicitud de reintegro del recurrente a su cargo de Gendarme primero, grado 22°, E.U.S., mediante Oficio Ordinario N°1153 de fecha 31 de julio de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene su reintegro al cargo con todas las prerrogativas legales correspondientes. Expone el recurrente que, con fecha 11 de agosto de 2023, fue notificado de la resolución exenta RA N° 142/2340/2023, de 10 de agosto de 2023, mediante la cual se dispuso su retiro temporal del cargo de Gendarme primero, grado 22°, E.U.S., de la planta de suboficiales y gendarmes, por necesidades del servicio. Dicha resolución se fundamentó en que el día 14 de julio de 2023, el funcionario fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso por los delitos de falsificación de licencia de conducir y receptación de vehículo, en causa RUC N° 2300758508-K, RIT N° 5.236-2023. Agrega que, con fecha 11 de marzo de 2024, el Ministerio Público comunicó ante el Tribunal de Garantía de Valparaíso su decisión de no perseverar en la investigación, desestimando todos y cada uno de los cargos formulados en su contra y dejando sin efecto cualquier medida cautelar que pesaba en su contra. Señala que esta resolución se encuentra firme y ejecutoriada, lo que implica que no existen antecedentes que permitan suponer la existencia de algún delito ni la participación del recurrente en ilícito alguno. Refiere que, en virtud de lo anterior, con fecha 5 de abril de 2024 efectuó una presentación ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitando su reincorporación. Sin embargo, mediante Oficio Ordinario N°1153 de fecha 31 de julio de 2024, se rechazó su solicitud, desconocie
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que se ha vulnerado el mandato constitucional de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, por cuanto la autoridad administrativa realizó una discriminación arbitraria al mantener el retiro temporal fundado en una investigación penal que fue desestimada. Asimismo, alega la vulneración del debido proceso contemplado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, argumentando que se transgredió el principio de inocencia al mantener una medida administrativa basada en una investigación penal que fue desestimada por el Ministerio Público. Añade que el acto administrativo carece de fundamentación conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, tornándolo ilegal y arbitrario. Finalmente, sostiene que se ha vulnerado el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por cuanto la mantención de la decisión administrativa afecta patrimonialmente al recurrente, privándole de sus ingresos y de la propiedad sobre el empleo, específicamente sobre el derecho a la estabilidad del mismo y su remuneración.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el Oficio Ordinario N°1153 de fecha 31 de julio de 2024 es un acto ilegal y arbitrario; que la negativa a reintegrar al recurrente a sus funciones es ilegal y que el actuar de Gendarmería de Chile es arbitrario, ordenando en consecuencia el reintegro del recurrente a su cargo de Gendarme primero, grado 22°, E.U.S., de planta de suboficiales y gendarmes, con todas las prerrogativas legales del cargo. Segundo: Que mediante informe evacuado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Sebastián S. Urra Palma, este expone que el retiro temporal no voluntario del Sr. Montecinos Corvalán se fundamentó en múltiples antecedentes que justifican la medida adoptada y su mantención. En primer término, señala que el recurrente ingresó a la institución el 27 de abril de 2011, desempeñándose hasta el 13 de agosto de 2023 como Gendarme Primero grado 22° E.U.S. de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, con última dotación en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que durante su permanencia en la institución, registró 21 notas de mérito y 56 de demérito, además de 4 procesos disciplinarios con medidas disciplinarias vigentes, detallando cada uno de ellos y sus sanciones. Expone que el llamado a retiro temporal se materializó mediante Resolución Exenta RA N° 142/2340/2023 de 10 de agosto de 2023, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.195, que establece qu
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Andrés Guillermo Roldan Rivera, abogado, en representación de Leandro Sebastián Montecinos Corvalán, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional,
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