GONZÁLEZ ALMEYDA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, nombre y a favor de María Lucía González Almeyda, domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Alerces Nº 2505, comuna de Puente Alto, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova Nº 6650, comuna de Huechuraba, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, vulnerando garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante carta de adecuación emitida por la Isapre recurrida el 25 de octubre del año en curso, se le informó a su representada que su plan de salud actual aumentará de 3,256 a 4,035 Unidades de Fomento, lo que representa un incremento del 23,93%, sin ofrecer ninguna mejora en su plan. Explica que, la recurrida aplica el reajuste del 10% sobre la base del valor pagado posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria, excediendo así con creces el límite que la Ley Nº 21.674 señala. Agrega que, para justificar el alza, la recurrida ofrece presuntos beneficios que consisten únicamente en descuentos menores en instituciones vinculadas a la misma Isapre, lo que, en última instancia, solo supone un beneficio para el mismo holding. Enfatiza que se actúa arbitrariamente, toda vez que dichos beneficios se aplican de manera genérica a todos los afiliados y no en función del rango del alza. Sostiene que la Isapre vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el de propiedad, por lo que pide se acoja el recurso y se declare que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco González Sese, abogado, en representación judicial de Isapre Consalud S.A., solicitando su rechazo, con costas. Luego de exponer el marco normativo aplicable al alza implementada, indica que la decisión de la Isapre de ajustar el contrato de salud de la parte recurrente, cuyo valor estaba por debajo de la cotización legal obligatoria, no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ya que dicho ajuste fue establecido por la propia Ley N° 21.674 y la comunicación por medio de la cual se informó el ajuste, se aviene a los parámetros técnicos que ha utilizado el ente regulador, según la normativa que rige la materia. Sostiene que tampoco el actuar de la recurrida es arbitrario, pues es el propio sistema el que ha establecido ajustar los contratos cuyo valor estuvieran por debajo de la cotización legal obligatoria, a través de un procedimiento fijado por la Superintendencia de Salud en cumplimiento de lo establecido en la ley, que es de público conocim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción constitucional deducida en favor de María Lucía González Almeyda, en contra de Isapre Consalud S.A. Redacción de la ministra (s) Sra. Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 5133-2024 Protección Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Cruz por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, nombre y a favor de María Lucía González Almeyda, domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Alerces Nº 2505, comuna de Puente Alto, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, representada
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