SIN INFORMACION

ROA/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente Primero: Que, con fecha 04 de septiembre de 2024, comparecen Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, actuando en nombre de Cristóbal Benjamín Roa Tapia y Roberto Roa Benedetti, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la conducta arbitraria e ilegal en la que ha incurrido, la cual priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales de los recurrentes. Señalan que Cristóbal Benjamín Roa Tapia, de 16 años, padece Fibrosis Quística, una enfermedad genética grave, degenerativa y letal. Su diagnóstico se confirmó en sus primeros meses de vida mediante un test de sudor tras episodios severos de desnutrición y anemia. Refieren que la enfermedad ha causado un deterioro significativo de su salud, reflejado en una función pulmonar menor al 60% y complicaciones multisistémicas como infecciones crónicas, insuficiencia pancreática severa y fallas nutricionales. De acuerdo con su médico tratante, el Dr. Jury Hernández, pediatra broncopulmonar experto en la patología, en el estado de salud actual de Cristóbal, la única alternativa para frenar el deterioro progresivo de Cristóbal es el tratamiento con el medicamento Trikafta, un modulador genético de alto costo. Pese a contar con la prescripción médica, la Isapre Nueva Masvida no ha dado respuesta a la solicitud de financiamiento presentada formalmente en julio de 2024, lo que configura, según se expone, un acto de denegación tácita. El escrito desarrolla detalladamente la relevancia del medicamento prescrito, explicando que corrige los defectos genéticos específicos de la mutación que afecta al recurrente. Indican que los estudios clínicos internacionales han demostrado resultados notables con este tratamiento, incluyendo una mejora significativa de la función pulmonar y una reducción de las exacerbaciones pulmonares en un 63%. Además, el medicamento cuenta con aprobación de la FDA, la EMA y, desde

Fundamentos

fundamentos jurídicos, los recurrentes argumentan que la conducta de la Isapre Nueva Masvida es arbitraria e ilegal, ya que contradice su obligación de financiar prestaciones médicas esenciales para sus afiliados, vulnerando así los artículos 19 Nº 1 (derecho a la vida e integridad física), n.º 24 (derecho a la propiedad) y n.º 2 (igualdad ante la ley) de la Constitución Política de Chile. En lo que respecta a la arbitrariedad, exponen que la arbitrariedad de la negativa radica en su falta de razonabilidad y fundamentación jurídica, considerando que el tratamiento en cuestión es único, vital y aprobado por las principales agencias regulatorias internacionales. El silencio de la Isapre constituye un incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa administrativa aplicable. Destacan por último la especial protección que debe otorgarse a Cristóbal por su calidad de menor de edad, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a garantizar el más alto nivel posible de salud y el acceso a tratamientos médicos adecuados. Finalmente, solicitan a la Corte se declare: 1. Ordenar a la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A. otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por el recurrente, accediendo a la cobertura y financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento TRIKAFTA a Cristóbal Roa Tapia, conforme a la prescripción de su médico tratante, proceder a su compra directa y suministro, mediante la activación del CAEC. 2. Adoptar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a las recurridas cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido. 3. Adoptar cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales de nuestra representada cuya vulneración es objeto de este recurso. Segundo: Que comparece Ximena San Martín Saldías, abogada en representación de la Isapre Nueva Masvida S.A., informando al tenor de la acción de protección interpuesta, solicitando el rechazo total del recurso, con costas, por no existir acto ilegal ni arbitrario atribuible a la Isapre. La Isapre, fundamentando su solicitud señala que la negativa de cubrir el medicamento solicitado no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que la institución ha cumplido íntegramente con las obligaciones impuestas por el contrato de salud y la legislación vigente. En ese sentido, detalla que Cristóbal es beneficiario de la Isapre desde 2017, bajo el plan complementario BERN40, y que, desde 2008, se activó para él la cobertura GES para la fibrosis quística. Bajo este esquema, Cristóbal ha recibido todas las prestaciones necesarias dentro de la red de prestadores designada, incluyendo tratamientos médicos y dispensación de medicamentos. Asimismo, recalca que la Isapre ha actuado en estricto cumplimiento de la normativa que re

Fallo

por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías protegidas constitucionalmente. Quinto: Que, son hechos no controvertidos en la presente causa, los siguientes: 1. La Cristóbal Benjamín Roa, afiliado a la Isapre recurrida, sufre la patología de fibrosis quística. 2. El médico tratante de Cristóbal indica que dicha enfermedad debe ser tratada con el medicamento llamado Trikafta, en razón de que este fármaco evitaría su deterioro significativo de salud y vida. 3. No existe discrepancia respecto a los efectos del medicamento, en tanto los estudios internacionales dan cuenta que su utilización provoca una disminución mayor a 50% las hospitalizaciones y mejora de la función pulmonar en más de un 30%. 4. El recurrente solicitó a la Isapre el financiamiento del medicamento, entidad que no emitió respuesta formal a la recurrida hasta la fecha de interposición de su recurso. 5. Al informar el presente recurso, la Isapre funda su actuar en el hecho que este medicamento no habría sido aprobado por los organismos nacionales de salud. Sexto: Que, sobre este último aspecto, resulta necesario tener presente que el medicamento Trikafta cuenta con registro sanitario por parte del Instituto de Salud Pública (ISP), toda vez que, conforme a la documental aparejada por la recurrente, consta que con fecha 09 de noviembre de 2023, el citado medicamento se encuentra incorporado al mencionado registro. Además, este fármaco ha sido autorizado en Estados Unidos por la FDA (Food and Drug Adm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 23: téngase presente. Visto y teniendo presente Primero: Que, con fecha 04 de septiembre de 2024, comparecen Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, actuando en nombre de Cristóbal Benjamín Roa Tapia y Roberto Roa Benedetti, e interponen recurso de pr

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