SIN INFORMACION

SILVIO ALEJANDRO MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Silvio Alejandro Martínez, de nacionalidad argentina, domiciliado para estos efectos en Av. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región de Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24518050, de 11 de noviembre de 2024, que se rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días. Expone que el recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista y el 29 de septiembre de 2024 solicitó visa de residencia temporal, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificado el 11 de noviembre último del rechazo y contenido de la resolución exenta que recurre, fundada en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió el certificado de antecedentes solicitado por la autoridad. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que el extranjero cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, incluyendo certificado de cotizaciones previsionales y contrato de trabajo de 1 de julio del presente año. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, continuando con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 14 de noviembre de 2024, procedente desde Argentina. Agrega que, de acuerdo a la Ley 21.235 y su Reglamento,

Fundamentos

motivos económicos, para desarrollar actividades lícitas remuneradas, la que mediante Resolución Exenta N°24518050, de 12 de noviembre de 2024, se declaró inadmisible y se le autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación. Precisa que la resolución recurrida no rechazó la solicitud de residencia, sino que declaró no dar lugar a la petición por ser improcedente, toda vez que no se permite bajo la legislación actual solicitar un permiso de residencia temporal encontrándose en Chile como turista, salvo tres excepciones específicas que no son aplicables al caso. Además, señala que el recurrente solicitó un permiso de residencia temporal por motivos económicos, y no por reunificación familiar ni por razones humanitarias, únicas excepciones a la regla señalada anteriormente. Aclara, además, que no se dispuso el abandono del territorio nacional como sanción migratoria, sino que se autorizó su egreso del país en un plazo de 30 días, liberándolo de la multa que tendría que pagar por el período de residencia irregular; autorización de egreso que no constituye una sanción migratoria, por lo que no existe impedimento alguno para que el extranjero ingrese nuevamente al país en condición de turista o presente una solicitud de residencia temporal. En relación a esto último, hace presente que el recurrente registra como último movimiento migratorio un ingreso al país del 14 de noviembre último y que mediante Resolución Exenta N°24555583, de 5 de diciembre de 2024, se le concedió prórroga de su permiso de permanencia transitoria (ex turismo), encontrándose vigente hasta el día 14 de marzo de 2025, lo que redunda en la improcedencia de la presente acción de amparo, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal por parte de la autoridad que pueda haber perturbado de manera alguna los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual del recurrente en la forma señalada en su acción, habiendo obrado en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°24518050

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Silvio Alejandro Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 988-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Silvio Alejandro Martínez, de nacionalidad argentina, domiciliado para estos efectos en Av. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región de Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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